REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, ocho de febrero de dos mil doce
201º y 152º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000477
PARTE ACTORA: LUCELYS GREGORINA ASTORINO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA EL TESORO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MUJICA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto que en el día de hoy, ocho (08) de febrero de 2012, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora , ni por sí , ni por representación alguna, y por la parte demandada AGENCIA DE LOTERIA EL TESORO, hizo acto de presencia la ciudadana MARIANGELA TOUBIA, titular de la cedula de identidad N° 13.221.769, en su carácter de representante legal, asistida por la abogada CARMEN MUJICA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 53.066 y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS
El Secretario