REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, 07 de febrero de dos mil doce
201º y 152º
SERNTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000245
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO SANCHEZ ALVAREZ
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS SANCHEZ
PARTE DEMANDANTE: FLOTA RIGEL SABIK SPICA C.A (FLOTA RISCA C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS RIVAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.
Visto que en el día de hoy, 07 de Febrero de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano Francisco Sanchez, titular de la cedula de identidad N°E 81.508.043, asistido por los abogados LUIS SANCHEZ Y ELISA VASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°167.700 y 29.596 respectivamente, y, por la parte demandada FLOTA RIGEL SABIK SPICA C.A (FLOTA RISCA C.A), se hizo presente sus apoderados judiciales el abogado JUAN CARLOS BRAVO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 93.009. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y en este estado el juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 17.000,00), pagadero para el día 14-02-12, por los conceptos demandados, de seguidas la representación de la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo tercero (3ero) parágrafo único de la ley orgánica del trabajo. en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma, se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. publíquese y regístrese y déjese copias certificada.
LA JUEZA
ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO
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