REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, seis (06) de Febrero de dos mil Doce (2012)
201º y 152º


ASUNTO: RH32-X-2012-000001

PARTE RECURRENTE: Ciudadano OSMAL JOSE TRINITARIO ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.442.167.
ABOGADOS DE LA PARTE RECURRENTE: Abg. YVAN SALAZAR Y FERNANDO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo los N° 91.756 y 91.754, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MARITIMO TAPAITOS MANICUARE, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. DARIO ROCCO GALLOTA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.946.
MOTIVO: RECUSACION.

Se contrae el presente asunto a Recusación interpuesto por el abogado YVAN SALAZAR, contra de la Abg. ANTONIETA COVIELLO, Jueza Titular De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, de fecha 15 de Diciembre de 2011, en la causa seguida por el ciudadano OSMAL JOSE TRINITARIO ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.442.167, en contra de TRANSPORTE MARITIMO TAPAITOS MANICUARE, C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En acta de fecha 10 de enero de 2012, la ciudadana Jueza Titular De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, solicita sea declarada SIN LUGAR, la solicitud de Recusación interpuesto por el abogado YVAN SALAZAR.

Recibidas las actuaciones en fecha 20 de enero de 2012, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 1º del articulo 29, de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 25 de Enero de 2011, declarándose el DESISTIMIENTO de la Recusación propuesta por el recurrente el abg. YVAN SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo los N° 91.756, y SE MULTA al proponente al pago de 60 unidades tributarias de conformidad con el articulo 42 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.
En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales para las partes intervinientes, es decir, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, la declaratoria de Desistimiento de la Reacusación en virtud de la incomparecencia de la parte proponente de la recusación a la Audiencia Oral y Pública fijada oportunamente con apego a las Garantías Constitucionales del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.
Observa esta Alzada, que en el caso bajo análisis, se fijó la Audiencia Oral y Pública y en la oportunidad para la celebración de la misma, previó anuncio del acto por parte del Alguacil del Tribunal con todas las formalidades de ley, se verificó la incomparecencia de ambas partes recurrentes en el presente caso, en la causa seguida por el ciudadano OSMAL JOSE TRINITARIO ORTIZ asistido por el abogado YVAN SALAZAR, contra de la Abg. ANTONIETA COVIELLO, Jueza Titular De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, de fecha 15 de Diciembre de 2011.
De conformidad de lo establecido en los artículos 34 al 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conocerá de la recusación el Tribunal Superior del Trabajo, respectivo. Así el artículo 38 establece:
“Artículo 38. Recibida la recusación, el Juez, a quien corresponda conocer de la incidencia, fijará la audiencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a la recepción del expediente, a los fines de la comparecencia, tanto del proponente, como del recusado, para que expongan sus alegatos y hagan valer las pruebas que tuvieren a bien aportar. En esa misma audiencia, el Juez decidirá, sin que fuere posible diferir la audiencia para otra oportunidad, en forma oral e inmediata. La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación. (NEGRITA Y CURSIVA DE ESTE TRIBUNAL), tomando en cuenta el artículo 42. Declarada sin lugar o inadmisible la recusación, o habiendo desistido de ella el recusante, éste pagará una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.) si no fuere temeraria y de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) si lo fuere. La multa se pagará en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la decisión de la incidencia, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si el recusante no pagare la multa dentro del lapso establecido, sufrirá un arresto, en Jefatura Civil de la localidad, de ocho (8) días en el primer caso y de quince (15) días en el segundo.”

En atención al precepto legal antes aludido y aplicando al caso bajo estudio la consecuencia jurídica establecida en éste, es imperativo para esta alzada declarar forzosamente el Desistimiento de la Recusación, interpuesto por la parte recurrente, contra la la Abg. ANTONIETA COVIELLO, Jueza Titular De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De Esta Circunscripción Judicial Del Estado Sucre. Así queda establecido.


DECISIÓN
Por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Desistida la Recusación, interpuesto por la parte recurrente, contra la Abg. ANTONIETA COVIELLO, Jueza Titular De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De Esta Circunscripción Judicial Del Estado Sucre. Así queda establecido.
SEGUNDO: SE MULTA al proponente al pago de 60 unidades tributarias de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.
TERCERO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado Tercero de Primera Instancia juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis días (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012), Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ SUPERIOR

ANA DUBRASKA GARCÍA


LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA