JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.
201° y 152°
SENTENCIA NRO. 17-2012-I
EXPEDIENTE No: 09996
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES
MATERIA: CIVIL
PARTE DEMANDANTE: MANUELYS C. MENDOZA FIGUEROA
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: MARTHA HOYOS POSADA
PARTE DEMANDADA: EDGAR EDUARDO MEDINA CORASPE
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO TIENE APODERADO ACREDITADO EN AUTOS
Visto el DESISTIMIENTO anterior, de fecha veintidos (22) de febrero de 2012, suscrito por la ciudadana MANUELYS CAROLINA MENDOZA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.762.986, domiciliada en Villa Dorada de esta ciudad de Cumaná, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARTHA HOYOS POSADA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 20.355, parte Demandante en el presente juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES; seguido contra el ciudadano EDGAR EDUARDO MEDINA CORASPE, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.212.268, habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Jueza de este Juzgado, y por cuanto se observa que el DESISTIMIENTO efectuado está ajustado a derecho y la solicitante posee capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el DESISTIMIENTO, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Publico ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por la parte Actora.- Así se decide.- Asimismo se ordena devolver los originales marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 eiusdem. Devuélvanse los originales.-
Publíquese y Regístrese. Diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- Cumaná, Veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO DE ARCIA
SECRETARIA;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha (27/02/2012), siendo las 10:00 a.m., previos los requisitos de Ley se publicó la anterior sentencia.
SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES
EXP. N° 09996.
ICBL//IBLT//afc//.-
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