REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 27 de Febrero de 2012
201° Y 152°

Visto el escrito de fecha 22/02/2012, suscrito por el ciudadano HORACIO RAFAEL BARRIOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.977.562 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARTHA HOYOS POSADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.355, mediante el cual expone:”Al llegar al registro Público del Municipio Sucre del estado Sucre, la Sentencia Interlocutoria Nº 103-2011-I, de fecha 30 de mayo de 2011, …marcada e identificada con la letra “A”…, homologada en fecha 2 de julio de 2009. Se percataron, que al inmueble que se le adjudica a la cónyuge LUZ MARINA GONZALEZ PEREZ, en plena propiedad identificado en el particular PRIMERO: constituido por una casa de dos plantas y el terreno sobre el cual esta construida dicha casa…signada con el Nº 21…le corresponde una parte proporcional que representa el cero treinta y seis decimas ciento cuarenta y seis centésimas (0.36146%) de los terrenos que pertenecía a la Asociación Civil Nueva Andalucía…es un requisito sine qua non, para proceder a registrar…es por ello que solicito muy respetuosamente proceda a aclarar mediante Sentencia Interlocutoria de Partición de la comunidad que el inmueble adjudica a la cónyuge LUZ MARINA GONZALEZ PEREZ, en plena propiedad identificado en el particular PRIMERO: constituido por una casa de dos plantas y el terreno sobre el cual esta construida dichas casa, ubicado en la Urbanización Nueva Andalucía, Avenida Los Chaguaramos, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, signada con el Nº 21, la cual tiene un área Trescientos Metros Cuadrados (300 Mtrs.2), cuyas medidas y linderos son: NORTE, con la Avenida Los Chaguaramos, con doce metros (12 Mtrs.2); SUR, con parcela Nº 107, con doce metros (12 Mtrs.), ESTE, con parcela Nº 22, con veinticinco metros (25 Mtrs.) y OESTE, con parcela Nº 20, con veinticinco metros (25 Mtrs). La parcela de terreno le corresponde una parte proporcional que representa el cero treinta y seis decimas ciento cuarenta y seis centésimas (0.36146%) de los terrenos que pertenecía a la Asociación Civil Nueva Andalucía, como se evidencia de documento de parcelamiento registrado el 28 de abril de 1995, bajo el Nº 14, Protocolo Primero, Tomo Séptimo. Dicho inmueble nos pertenece según consta de documentos registrados por ante la Oficina de registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre,...el terreno en fecha 14 de diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), bajo el Nº 46, folios 249 al folio 252, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, Cuarto Trimestre del citado año, y las bienhechurías, según consta de documento registrado por ante la misma Oficina Subalterna en fecha 14 de diciembre del Dos Mil Cinco (2.005), bajo el Nº 9, Folio 56 al folio 73, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Noveno, Cuarto Trimestre del citado año…El fundamento de esta solicitud es de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26…257…solicito que este escrito sea admitido y sustanciado para que proceda ese digno Tribunal hacer la aclaratoria pertinente, a los fines de registrar la partición amigable de la comunidad conyugal, homologada en fecha 2 de julio de 2009…”, habiéndosele dado cuenta del mismo a la ciudadana Jueza de este Juzgado, el Tribunal observa que en virtud de los principios constitucionales establecidos en los artículo 26 y 257 de la Carta Magna referentes a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, prescindiendo de formalismos no esenciales y de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda lo solicitado, en consecuencia, se ordena la corrección en la Sentencia Interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 30/05/2011, en cuanto al porcentaje que le corresponde al inmueble constituido por una casa identificado con el Nº 21 adjudicado a la cónyuge ciudadana LUZ MARINA GONZALEZ PEREZ , el cual debe ser corregido de la siguiente manera: CERO TREINTA Y SEIS DECIMAS CIENTO CUARENTA Y SEIS CENTESIMAS (0.36146%): todo de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Hágase la corrección solicitada.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Declara: la corrección de la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha treinta de Mayo de dos mil once (2011), en cuanto al porcentaje que le corresponde al inmueble identificado con el Nº 21, plenamente identificado supra asignado a la cónyuge ciudadana LUZ MARINA GONZALEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-9.934.053. Téngase el presente auto como parte integrante de la Sentencia Interlocutoria Nº 103-2011, dictada por este Juzgado en fecha 30/05/2011.

Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal del presente auto y anéxese a la Sentencia Interlocutoria de fecha treinta de Mayo de dos mil once (2011) dictada en la presente causa.
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO DE ARCIA

SECRETARIA

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO










EXP. Nº 09736
ICBdeA/IBLT/apdem.