REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 29 de Febrero de 2012
201º y 152º
Por cuanto de la revisión de las actas procesales este Tribunal observa:
PRIMERO: Que en fecha 09 de Febrero de 2012, el Partidor designado en la presente causa, ciudadano JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, presentó el respectivo Informe de Partición (folios 492 al 497).-
SEGUNDO: Que en fechas 27 de Febrero de 2012, la parte demandada, ciudadano AUGUSTO BARRETO ZURITA, asistido por la abogada en ejercicio FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 59.459, formuló a través de escrito reparos al Informe de Partición, consistentes en la no inclusión de los fondos existentes en una cuenta de ahorro en el Banco Mercantil; la imposibilidad de partición de los fondos correspondientes a la pensión de jubilación del demandado, entre otros (folios 500 al 502).-
Ahora bien, analizados los reparos formulados por la parte demandada, este Órgano Jurisdiccional ha constatado, que los mismos no consisten en la simple advertencia de errores materiales de trascripción de algún dato de identificación de los comuneros o de las características de ubicación o título de adquisición de los bienes partidos, por ejemplo; sino que, por el contrario, el demandado, ha puesto de manifiesto su disconformidad con las resultas de la partición y adjudicación de los bienes, las cuales considera que afectan el derecho que le corresponde en dicha partición. Así, verbigracia, objetó el demandado que tenga que incluirse en la partición la cuenta nómina Nº 0102-0440-28-0100030238 del Banco de Venezuela, que corresponde al depósito de su sueldo como jubilado; que las cantidades asignadas a ambas partes debieron haberse repartido en partes iguales, o sea, en un 50% para cada uno de ellos; la exclusión por parte del partidor, de la cuenta de ahorro Nº 712800989-2 por un monto de sesenta mil trescientos noventa y dos bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 60.392,85) en el Banco Mercantil; la atribución solamente para su persona de cancelar a la Depositaria Judicial la cantidad de sesenta y un mil seiscientos doce bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 61.612,32); asi como los honorarios profesionales como partidor.-
En este orden de ideas, estima esta operadora de justicia que los reparos formulados, al versar sobre el fondo del Informe de Partición presentado en fecha 09 de Febrero de 2012, constituyen indiscutiblemente Reparos Graves a dicho Informe; en cuya virtud, siendo éste el supuesto de hecho contemplado en el acápite del artículo 787 de la Ley Civil Adjetiva, corresponde la aplicación de su consecuencia jurídica, que no es otra que emplazar a los interesados y al partidor para una reunión, a fin de procurar un acuerdo satisfactorio sobre los aludidos reparos y así se establece.-
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal fija las 10:00 a.m. del quinto (5º) día de despacho siguiente al de hoy, a los efectos de que se verifique la aludida reunión, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA TEMP,
Abg. ALBA FERRER RAMIREZ
Exp. Nº 19.289
Materia: Civil
Motivo: Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal
Partes: Graciosa Figueroa Marcano Vs. Augusto Barreto Zurita
GMM/norma.-