REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 16 de Febrero de 2012
201° y 152°
Vista la diligencia suscrita por los abogados en ejercicio PEDRO LUIS SUBERO OSTTY Y MARIA CECILIA DE ARMAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 106.446 y 147.840, actuando como apoderados judiciales de la parte actora, quienes exponen que visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 26 de Enero de 2012, donde se acuerda la prorroga del lapso de evacuación de pruebas, previsto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, solicitan: Primero: Se sirva librar este Juzgado la Boleta de Citación del ciudadano Jesús David López López, a los fines de que rinda declaración como testigo en la presente causa y Segundo: se agoten los medios necesarios para que se haga su citación, y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de dicha diligencia, al respecto observa:
Consta al folio 155 de este expediente, auto del Tribunal por medio del cual admitió la testimonial de los ciudadanos Jesús David López y Nancy López, librando comisión al Juzgado del Municipio Simón Bolívar del Primer Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, a los efectos de que practicara la citación del primero de los testigos nombrados, remitiendo anexo a dicha comisión la respectiva boleta de citación del referido testigo.
Ahora bien, en criterio de quien suscribe, librar una nueva boleta de citación al testigo Jesús David López, resultaría una actuación inoficiosa por parte de este Despacho Judicial, pues, habiendo cumplido con ello, lo procedente es que arriben a este Juzgado las resultas de la referida comisión a los efectos de que se verifique la declaración del mencionado testigo, motivo por el cual se niega la expedición de la boleta de citación requerida por la representación judicial de la actora. Por otra parte, en lo que respecta al segundo de los pedimentos planteados en la diligencia que aquí se provee, considera oportuno esta Jurisdicente aclarar que, el impulso en la práctica de la citación del testigo por ante el Tribunal comisionado, no constituye una carga procesal que deba cumplir este Organo Jurisdiccional, por el contrario, tal actividad corresponde llevarla a cabo a la parte que promovió el aducido medio probatorio, en tal virtud, se niega la segunda de las peticiones formuladas. Así se decide.
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Temp.,
Abg. ALBA FERRER RAMIREZ
Exp. 19.430
Auto
Materia: Civil
Motivo: Cobro de Bolívares
Partes: Liliana López Vs. William Galvis
GMM/mamm