REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP. Nº 9253-12.
DEMANDANTE: MARIELA BRAVO GAMBOA
DEMANDADO: YNOCENTE MARCANO PUMIACA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana MARIELA BRAVO GAMBOA, representada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su condición de madre de la adolescente omisis; Manifestando que el padre de su hija tiene ingresos fijos para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: ciudadanos MARIELA BRAVO GAMBOA E YNOCENTE MARCANO PUMIACA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 16.397.914 Y 12.885.903, respectivamente, domiciliados la primera en la Invasión ciudad Bendita en Primero de Mayo detrás de farmatodo, Carúpano, y el segundo en Guayacán de las Flores calle 14 de Marzo casa s/n de color rojo y blanco, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:
PRIMERO: “El obligado por manutención, suministrará la cantidad de SEISCIENTO BOLIVARES (Bs. 600.00) mensuales, en proporción de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (BS.150,00) SEMANALES.
SEGUNDO; La cantidad MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.200,00), en el mes de Agosto de cada año, para sufragar gasto de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: asimismo en el mes de Diciembre de cada año La cantidad MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.200,00), para la adquisición de las ropas, calzado de su hija.
CUARTO: Los gastos por concepto de Medicinas y serviciosf Médicos serán cubiertos por el progenitor. Y también le comprará un colchón matrimonial, a su vez la progenitora adquirirá una cama para beneficio de la adolescente.
QUINTO: Se hace la salvedad que en los meses de Agosto y Diciembre no incluye la mensualidad por Obligación.
SEXTO: Las cantidades de dinero van hacer entregada en efectivo a la progenitora los días sábados a las 08:00 de la mañana en le sitio de trabajo del progenitor en la Empresa Los Andes, ubicada en la entrada de Guayacán de las Flores frente al supermercado (El solidario), Carúpano Municipio Bermúdez del Estado sucre.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MARIELA BRAVO GAMBOA E YNOCENTE MARCANO PUMIACA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 16.397.914 Y 12.885.903, respectivamente, domiciliados la primera en la Invasión ciudad Bendita en Primero de Mayo detrás de farmatodo, Carúpano, y el segundo en Guayacán de las Flores calle 14 de Marzo casa s/n de color rojo y blanco, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de la adolescente. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), que atribuyen a
Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:40 PM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 9253-12.
JMG/drm/am.-
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