REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO.
EXP. Nº. 9.233.12.-
DEMANANTE: DAVID LORENZO RIIVERA FLORES
DEMANDADA: LILIAN IDALINA TOLEDO MARTINEZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano DAVID LORENZO RIVERA FLORES, representado por el Fiscal Cuarto de este Circuito Judicial, en su condición de padre de la niña omisis, de dos (02) años de edad. Manifestando. Que ha tenido algunos inconvenientes con la progenitora de su hija.”
Mediante comparecencia de los ciudadanos DAVID LORENZO RIVERA FLORES Y LILIAN IDALINA TOLEDO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de Cédula de Identidad Nros 17.624.289 y 18.601.656, respectivamente, domiciliados en Calle Acosta Nº 42, Calle Independencia casa Nº 223, Municipio Bermúdez del Estado Sucre en su carácter de progenitores de la niña MICHELLE NICOLE RIVERA TOLEDO, de dos (02) años de edad, a fin de tratar sobre el Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la referida niña, llegando al siguiente acuerdo:
UNICO: “Donde se estableció un régimen de convivencia familiar, una vez en la semana previa participación y acuerdo con la madre, en un periodo de la Mañana o de la tarde, fines de semana compartidos, el día sábado y domingo, el progenitor buscara a su hija a las 9:00 de la mañana y la regresara antes de las 06:00, p.m., día del padre con el padre, día de la madre con la madre, Semana Santa con la madre, Carnaval con la madre, 24 y 25 de Diciembre con el padre, 31 y 01 de Enero con la madre, día del cumpleaños en conjunto,”.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, DAVID LORENZO RIVERA FLORES Y LILIAN IDALINA TOLEDO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de Cédula de Identidad Nros 17.624.289 y 18.601.656, respectivamente, domiciliados en Calle Acosta Nº 42, Calle Independencia casa Nº 223, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 30 literales a), b), y c) y Artículos 42, 54, 63, 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los nueve (09) día del mes de Febrero del dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
Exp. N° 9.233.12.-
JMG/drm/vc. -
|