REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
EXPEDIENTE: Nº 9.230.12
SOLICITANTES: FRANCISCO ANTONIO MEDINA E
ISABEL DEL CARMEN MARCANO CASTILLO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha trece (13) de Enero del 2.012, los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MEDINA E ISABEL DEL CARMEN MARCANO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.881.456 y 10.879.427 respectivamente, domiciliados en calle Libertad, diagonal con calle 14 de Febrero Río Caribe y sector La Salina II, El Morro, Municipio Arismendi, Estado Sucre, asistidos de la abogada Lilia González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.538, respectivamente, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha veintidós (22) de Diciembre del año 1.990, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura Santa Teresa, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en calle Libertad, diagonal con calle 14 de Febrero, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos de nombres: omisis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-
Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha veintitrés (23) de Enero del año 2.012.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio trece (13) del expediente.-
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los hijos, la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artìculo 360. Con relación a la Obligación de Manutención, el progenitor suministrara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo) mensuales. Asimismo la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) para gastos de útiles y uniformes escolares. Y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo), en el mes de Diciembre de cada año, para gastos de navidad, estreno y juguetes. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollara de la siguiente manera: Fines de semanas compartidas. Vacaciones, Escolares compartidas 15 días para cada progenitor, día del padre con su progenitor, día de la madre con su progenitora, asimismo 24 y 25 de Diciembre con su progenitor, 31 de Diciembre y 01 de Enero con su progenitora, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem.- Y ASI SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos FRANCISO ANTONIO MEDINA E ISABEL DEL CARMEN MARCANO CASTILLO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete (07) días del mes de Febrero del Dos Mil doce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG, DIOMAR RIVAS MAZA
Exp. N° 9.230.12.-
.JMG/DRM/imr.
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