JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTASDO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.-



Carúpano, 07 de Febrero de 2.012.
201° y 152°.


Vista la diligencia suscrita por la ciudadana YANETT JOSEFINA MORALES, plenamente identificada en autos, asistida por el Defensor Público, y visto el contenido de la misma, donde solicita la EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en virtud de que el beneficiario, omisis, cumplirá el 18-02-2012, la mayoría de edad, pero se encuentra cursando estudios.

Este Tribunal observa: Que es cierto que se encuentra cursando estudios tal como se evidencia de la Constancia de Estudios que corre inserta al folio diez (10) del presente expediente, expedida por el L.N.B. GENERAL EN JEFE JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ del Ministerio del Poder Popular para la Educación.-

Que en fecha dieciséis (16) de Junio del año 2.011, este Tribunal fijó como obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 600,00) MENSUALES, en proporción de TRESCIENTOS BOLÍVARES (BS. 300,00) QUINCENALES.-

El Artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual reza:” La obligación de manutención se extingue… b.) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse, hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTENSIÓN de la Obligación de Manutención, sufragada por el ciudadano, JEAN CARLOS GONZÁLEZ BRAVO a favor de su hijo omisis, todo de conformidad con lo establecido en el Artìculo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual reza:” La obligación de manutención se extingue… b.) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse, hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.-






ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.








Exp. N° 8318.11.-
JMG/drm/am.-