REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-


EXP. N° 9.181-11
DEMANDANTE: LENYN RAFAEL ROSALES BETANCOURT
DEMANDADA: YUSMELI MARIA GRATEROL FERNÁNDEZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha treinta (30) de Noviembre del 2.011, el ciudadano LENYN RAFAEL ROSALES BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.556.905, domiciliada en el Cerro Juasjaul de Irapa, del Municipio Mariño, del Estado Sucre, plenamente representado por el Consejo de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña omisis, contra la ciudadana YUSMELI MARIA GRATEROL FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.585.263, domiciliada en Calle Bolívar, Irapa del Municipio Mariño del Estado Sucre.-
La presente acción se admitió en fecha cinco (05) de Diciembre del Dos Mil Once y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se comisiono al Juzgado del Municipio Mariño, para la citación ordenada. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Corre inserta a los autos la boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público y boleta de citación de la demandada, las cuales fueron cumplidas.-
Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, la parte demandante compareció y la parte demandada no compareció para el acto respectivo.-



II

Este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…..” (Subrayado Nuestro).-
Igualmente en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 25: Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.-
Artículo 27: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.-
Se observa que en la oportunidad legal a fin de que tuviera lugar el acto de mediación, la parte demandante compareció y la parte demanda no compareció y en el mismo acto se decreto Medida Preventiva Provisional de Régimen de Convivencia a favor de la niña (folio 18).-
Se le hace saber a las partes del contenido del artículo 389-A de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que es del tenor siguiente:
Artículo 389-A: “Al padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia”.-
Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la mencionada Ley….Fija un Régimen de Convivencia Familiar, fines de Semana compartidos, desde el Viernes a la 5:00 p.m., hasta el Domingo a las 3:00 p.m., día del padre con el padre y día de la madre con la madre, Semana santa y Carnavales alternos, día de cumpleaños de la niña en conjunto.-
Por tal motivo, deben dar cumplimiento estricto al Régimen de convivencia Familiar establecido a través de esta decisión. Y así se establece.-


III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano LENYN RAFAEL ROSALES BETANCOURT, contra la ciudadana YUSMELI MARIA GRATEROL FERNANDEZ, plenamente identificados.-
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:30 m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


Exp. N° 9.181-11.-
JMG/drm/fg.-