REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - EXTENSIÓN CARUPANO


EXP. N° 8.877-11.-
SOLICITANTES: MATILDE JOSEFINA VIZCAINO STREDEL
BENEFICIARIO: omisis
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha Veinte (20) de Julio de 2.011, los ciudadana MATILDE JOSEFINA VIZCAINO STREDEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.881.487, domiciliada Residencias Longaray, Edificio Miraflores, piso 11, Apartamento 11-3, El Valle, Caracas, Dto Capital, asistida por la FISCALÍA cuarta del Ministerio Público, solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, en beneficio del niño omisis, de cuatro (04) años de edad, manifestando la solicitante (abuela materna). “…que en virtud que sus progenitores ciudadanos YETZAHE SARAI SILVA VIZCAINO, actualmente se encuentra desaparecida desde hace 13 días y se desconoce su paradero, de igual manera se desconoce quien es el progenitor biológico del niño. La abuela materna, por su parte manifestó lo siguientes: “Me comprometo a cuidarlo, educarlo, brindarle alimentos y vivienda, así como todo lo que requiera mi nieto, para lograr su desarrollo integral”...-
Corre inserto al folio once (11) del expediente solicitud de fecha veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Once y el Tribunal ordenó la respectiva corrección.
Corre inserto al folio doce (12) del expediente, diligencia consignada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, a objeto de cumplir con la subsanación emitida por dicho Tribunal.-
La presente acción se admitió en fecha cuatro (04) de Agosto del Dos Mil Once y se ordenó citar a la ciudadana Lesly Giacalone, para que comparezca ante este Tribunal al quinto día de despacho siguiente para a su citación a fin de dar opinión.-
Corre inserta al folio Dieciséis (16) del expediente, boleta de citación de la


ciudadana LESLY ALEJANDRA GIACALONE VIZCAINO, por el alguacil de este Tribunal, la cual se le dio por citada en la dirección indicada en la boleta, una vez que la había visitado y no fui atendido por persona alguna.-

Corre inserto al folio dieciocho (18) del expediente, la opinión en relación a la Medida de Protección de la ciudadana LESLY ALEJANDRA GIACALONE.
Corre inserto al folio diecinueve (19) del expediente diligencia suscrita por el Fiscal Cuarto del ministerio Publico, a objeto de informar la dirección actual de la ciudadana YETZAE SILVA y se notifico a los fines de que emita su opinión.-

Corre inserta al folio veintidós (22) del expediente, boleta de notificación de la ciudadanaYETZAHE SILVA VIZCAINO, por el alguacil de este Tribunal, la cual se le dio por notificada en la dirección indicada en la boleta.
Corre inserto al folio veinticuatro (24) del expediente, la opinión en relación a la Medida de Protección de la ciudadana YETZAHE SARAI SILVA VIZCAINO.-

II


Este Tribunal para decidir observa:
En el artículo 26 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley.-
El estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.-
Así mismo el Articulo 27 de la mencionada ley, establece que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir,


ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.-
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.-
Establece el artículo 395, que para proceder a la determinación de la modalidad de familia sustituta deber tener en cuenta:
A.) La convivencia de que existen vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o por afinidad, este el niño, niña o adolescente y quienes pueda conforman la familia sustituta. En el presente caso, se esta en presencia de un grado de parentesco por consaguinidad entre el solicitante y el solicitado en colocación familiar en familia de origen.- Y así se establece.-
B.) La responsabilidad de quien resulte escogido o escogida para desempeñarse como familia sustituta es personal e intransferible. La cual riela al folio dieciocho (18) en la cual la ciudadana LESLY ALEJANDRA GIACALONE VIZCAINO, manifiesta que mi tía ciudadana Matilde Josefina Vizcaíno Stredel y yo fuimos a la Fiscalia a solicitar la medida de Protección del Niño omisis, porque la madre del niño ciudadana YETZAHE SARAI, ESTABA DESAPARECIDA desde varios días, mi tía se fue para caracas porque ella vive allí, y yo fui la que quede con la responsabilidad del niño desde el mes de Julio hasta la presente fecha. luego riela al folio veinticuatro (24) manifiesta la ciudadana YETZAHE SARAI SILVA VIZCAINO. Bueno yo entregue mi hijo a mi madre ciudadana MATILDE VIZCAINO, para que ella lo
cuidara y me ayudara en los gastos, porque yo no tenia trabajo y no estaba y no estaba en condiciones de tenerlo, luego mi madre como trabaja en Caracas se lo entrego a mi prima LESLY ALEJANDRA GIACALONE, que lo tiene desde hace cuatro años, le ha brindado sus estudios y buena educación, yo tengo contacto con mi hijo, lo visito, paso el día con el, le compro algunas cosas que el necesita, estoy de acuerdo que siga con mi prima porque el esta bien y se que no le va a faltar nada, por eso quiero que se le entregue la Medida que se esta solicitando.- Y así se establece.-
Por todo los argumentos anteriormente esgrimidos y en atención a lo
dispuesto en el Artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda otorgar la presente solicitud. Y así se acordará en la definitiva.-

III
Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROVISIONALMENTE CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por la ciudadana LESLY ALEJANDRA GIACALONE VIZCAINO, plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo, a favor del niño omisis, para ser ejercida por la mencionada ciudadana. Todo de conformidad con los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 26 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 09 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Seis (06) días del mes de Febrero del Dos Mil Doce.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,






ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,





En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,









Exp. N° 8.877-11.-
JMG/drm/vc.-