REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO.
EXP. Nº. 9.297.12.
DEMANANTE: HENRY JOSE CARRERA PLAZA
DEMANDADA: ESTEFANIA DEL CARMEN RODULFO MARCANO
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en representación del ciudadano HENRY JOSE CARRERA PLAZA, en su condición de padre del niño omisis, “manifestando que desea buscar a su hijo, para compartir todos los fines de semanas, pero la madre no esta de acuerdo ya que el tiene a la niña y ella quiere a los dos niños con ella….
Mediante comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos, HENRY JOSE CARRERA PLAZA Y ESTEFANIA DEL CARMEN RODULFO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 18.415.125 y 21.380.258, respectivamente, domiciliados en Tunapuy, Barrio Bolívar, calle Principal, casa S/N, y Barrio Bolívar, casa S/N, Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos omisis.-
UNICO. “Los niños vivirán con su madre, quien le permitirá a su padre, que los visite los días Lunes, Miércoles y Viernes, desde las 2:00 pm, hasta las 6.00 pm. Los fines de semanas compartidos, desde el día Viernes a las 6:oo pm, hasta el día Domingo a las 6:00 p.m. Semana Santa y Carnaval, compartidos. 24 de Diciembre con la madre, 25 de diciembre con el padre, 31 de Diciembre con la madre, y 01 de Enero con el padre, día de la madre con la madre, día del padre con el padre y cumpleaños de los niños en conjunto.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino
que al contrario beneficia a la niña y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos HENRY JOSE CARRERA PLAZA Y ESTEFANIA DEL CARMEN RODULFO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 18.415.125 y 21.380.258, respectivamente, domiciliados en Tunapuy, Barrio Bolívar, calle Principal, casa S/N, y Barrio Bolívar, casa S/N, Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, de conformidad con los artículos 30 literales a), b), y c) y Artículos 42, 54, 63, 375, 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
…./….
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3::08 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
Exp. N° 9.297.12.
JMG/DRM imr.-
|