REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.

EXPEDIENTE N° 9.283.12.-
DEMANDANTE: CLAUDISMAR JOSE MIRANDA UGAS Y
DEMANDADO: ALVARO DAVID MILA
MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “A” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de la Ciudadana CLAUDISMAR JOSE MIRANDA UGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.415.493, domiciliada en calle San Martín Casa Nº 06, al lado de la arepera, Manantial Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en condición de progenitora de su hija: omisis, en contra el ciudadano ALVARO DAVID MILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.414.155, domiciliado en calle Úrica casa s/n cerca de la cancha, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
“Mediante comparecencia por ante este Tribunal llegaron al siguiente acuerdo: “ El progenitor depositara en una cuenta de Ahorros del Banco Mercantil Nº 01050632857632021744, que se encuentra a nombre de la ciudadana arriba identificada, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo), mensual en el mes de Agosto, la Cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo), en el mes de Diciembre la Cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo), los pagos se harán en forma quincenal, cada 15 días y 05 días del siguiente mes, gastos de ropa y calzados, compartidas, las medicinas, gastos medicos, 50% la madre y 50% el padre, previa presentación de facturas debidamente evaluadas por los medicos ” “ La madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija ”.-
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre la ciudadana, CLAUDISMAR JOSE MIRANDA UGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.415.493, domiciliada en calle San Martín Casa Nº 06, al lado de la arepera, Manantial, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el ciudadano ALVARO DAVID MILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.414.155, domiciliado en Calle Úrica casa s/n cerca de la cancha, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 30, literal A), B) y C), 42, 54 y 63, 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del 2012, años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA



En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 01:10 p.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA

EXP. N° 9.283-12.-
JMG/IM/vc.-