REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO



EXPEDIENTE: Nº. 9.258.-12
SOLICITANTES: GABINO JOSE MORAO
Y MIRNA DE LOS ANGELES MORENO GELVEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha 24 de Febrero del 2012, los ciudadanos GABINO JOSE MORAO Y MIRNA DE LOS ANGELES MORENO GELVEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 13.348.823 y 12.833.505, respectivamente de domiciliados en Los Marines Vía Principal, casa S/N, Parroquia yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y la segunda en Casalta 2 calle Principal del Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistidos por la abogada Yennis Maria Rodríguez Urbano, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 174.420, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha 23 de Abril de 1.997, contrajimos matrimonio Civil por ante la Secretaria del Consejo Municipal del Municipio Cajigal del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Sector “Kuwait” de Yaguaraparo del Estado Sucre.-

“De la unión matrimonial procreamos Un (01) hijo de nombre: omisis, de Catorce (14) años de edad respectivamente, tal como se evidencia que consta en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha 26 de Enero del 2012, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 02 de Febrero del año 2.012.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Doce (12) del expediente.-
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artìculo 360. Con relación a la Obligación de Manutención, la madre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300. 00) mensuales, y en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVRES (Bs. 600, 00), comprometiéndose a incrementar el aumento de dicha obligación de acuerdo al índice infraccionario, dicha cantidad será entregada al progenitor del Adolescente hasta el cumplimiento de la mayoría de edad. Ambos progenitores pagaran los gastos de estudios del Adolescente. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el madre podrá visitar a su hijo fines de semana alternos, día del padre con el padre, día de la madre con la madre, semana santa y Carnaval alternos, en el mes de Agosto quince (15) días con el padre y quince (15) días con la madre, en el mes de Diciembre pasara el día 24 con su papá y el 31 con la mamá, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem.- Y así se Establece.-

III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos GABINO JOSE MORAO Y MIRNA DE LOS ANGELES MORENO GELVEZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintitrés (22) días del mes de Febrero del Dos Mil Doce.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:30 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


EL SECRETARIO,
ABG, DIOMAR RIVAS MAZA

Exp. N° 9.258-12.
JMG/drm/fdc. -