REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.-



EXP. N° 9050-11.
DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE SIFONTES SIFONTES
DEMANDADA: YOHALIS MILAGROS VALDERRAMA BRITO
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha Catorce (14) de Octubre de 2011, el ciudadano, CARLOS ENRIQUE SIFONTES SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.114.216, domiciliado en Tercera calle del Lirio casa Nº 196, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños omisis, contra la ciudadana YOHALIS MILAGROS VALDERRAMA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.841.039, domiciliada en Tercera calle el Lirio casa s/n, Carúpano, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-

La presente acción se admitió en fecha diecinueve (19) de Octubre del Dos Mil Once, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, para celebrar el acto de mediación entre las partes. Se libró boleta.
En fecha veintitrés (23) de Noviembre del 2.011, comparece por ante la sala de este Tribunal el ciudadano Otilio Rivero y su carácter de alguacil del mismo. Expone. Consigno Boleta de Notificación que me fuera entregada para la ciudadana YOHALIS MILAGROS VALDERRAMA, a quien se dio por citada en la dirección señalada.-


Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa entre las partes, la comparecencia de la parte demandante y la incomparecencia de la parte demandada. La parte demandada no dio contestación a la demanda.-

En fecha 29 de Noviembre del 2.011, vista la diligencia suscrita por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, donde solicita se ordene realizar los Informes Psicológico al niño Carlos Sifontes.-

En fecha 01 de Diciembre del 2.011, vista la diligencia suscrita por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, el tribunal ordena hacer comparecer al niño a los fines de ser oído de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.-

II


En la oportunidad legal para la contestación de la demanda folio trece (13), la parte demandada la hizo en los siguientes términos:
1.- Que nunca le he prohibido a mi cónyuge que tenga contacto con nuestros hijos, ya que el mismo vive casi al lado de mi casa, donde convive con su actual concubina, y pasa todos los días frente de ella y para nada le importa sus hijos estén o no en la puerta, no se preocupa por llamarlos ni buscarlos, así que no se para que ha intentado esta demanda; que se preocupe por consignarles la debida pensión de alimentos y proporcionarles bienestar a ambos para que no pasen hambre ni calamidades; de en eso es que él tiene que preocuparse.

2.- En fecha trece (13) de Febrero del 2.012, compareció por ante este Tribunal el niño Carlos Enrique Sifontes Valderrama, para ser oído de conformidad con el artículo 80 de La Ley Orgánica de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y expone: “ No se porque el puso esa demanda, si el vive a dos casas de mi casa y ni siquiera me saluda (llanto), el día de mi cumpleaños no me busco, en Diciembre yo me moleste con el y como yo me enferme el fue a la clínica a verme y nos contestamos, luego me fue a ver varias veces y un día me invito a comer y me dejo esperando vestido y cuando vino estaba borracho y bailando con su mujer, yo me moleste con el. Además cuando salgo con él me siento muy mal porque comienza con la regañadera por todo y la preguntadera, cuando yo le pregunto que porque no me busca, él me dice que porque yo no me acerco a él y yo le digo que él es mi padre y puede buscarme también, entonces por eso me regaña… También en diciembre yo les pedí unas cholas y todavía las estoy esperando.. A veces pido que el no me busque más, que se vaya lejos, en dos años siempre ha sido así.. en cambio cuando vivía conmigo era bien, no me regañaba, lo que yo le pedía me lo daba…el cambio por la mujer que tiene y la nueva hija que tiene también..No quiere tener contacto con él, ni un minuto, ni una hora, ni nada...
Establece el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho que tiene el progenitor que no tenga la responsabilidad de custodia sobre los niños, niñas y adolescentes, que les asiste de mantener una convivencia familiar y que a su vez le asiste este mismo derecho al niño, niña y adolescente.-

El Artículo 386 establece el contenido de la convivencia familiar, “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.


El padre podrá visitar a sus hijos en horario de 05 p.m., a 7:00, p.m., los días miércoles y jueves a los fines de que conste un acercamiento entre sus hijos y su progenitor.
Tendrá derecho a los fines de semana alternos, los Sábados y Domingo que le corresponda al padre podrá compartir con su hijo con el consentimiento de los mismos de 10:00, a 07:00, p.m., en cuanto a los demás periodos libres solicitado el Tribunal se abstiene de otorgarlos hasta tanto se logre una relación afectiva sana entre padres e hijos, tal cual lo pauta el articulo 32-A, en concordancia con los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadanoCARLOS ENRIQUE SIFONTES SIFONTES, contra la ciudadana YOHALIS MILAGROS VALDERRAMA BRITO, plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo, a beneficio de los niños omisis.-

Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, veintidós (22) día del mes de Febrero del año Dos Mil Doce.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.


En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.


Exp. N° 9.050.11
JMG/drm/vc.-