REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO.
EXP. Nº. 9.219- 11.-
DEMANANTE: JUAN JOSE VASQUEZ
DEMANDADO: JOSELIZ CAROLINA SILVA ROJAS
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano JUAN JOSE VASQUEZ, representado por la abogada JACQUELIN MARIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 47.312, en su condición de padre del niña omisis manifestando “que la madre de mi hija ciudadana JOSELIZ CAROLINA SILVA ROJAS, esta me entorpece en hacer uso del derecho que me asiste de tener contacto con mi hija como solía hacerlo en un principio, ya que en algunas oportunidades se niega a permitirle a compartir con mi hija SOFIA VICTORIA VASQUEZ SILVA .….”
Mediante comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos JUAN JOSE VASQUEZ Y JOSELIZ CAROLINA SILVA ROJAS, venezolanos mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros 10.884.736 Y 11.967.700, domiciliados en Calle Dominicci, casa Nº 03, y en el Muco calle Giraldot casa s/n, Carúpano, Municipio Bermudez del Estadio Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija SOFIA VICTORIA VASQUEZ SILVA.-
UNICO: “Donde se estableció día del padre, con el padre hasta la 08:00, p.,m, día del niño de 01:00 a 06:00, p., día de la madre con la madre, día de cumpleaños del padre con su padre, dos (02) días a la semana Martes y Jueves 04:30 a 7:00, p.m., la madre retirara de la casa del progenitor a la niña a las 07:00, p.m., los días que no pueda, lo participara previamente al progenitor y se trasladara el día de visita para otro de la semana, Carnavales. Sábado y Lunes de Carnaval de 10:00 a.m., a 8:00 p.m., con los mismos supuestos anteriores. Semana Santa: viernes Santo de 10:00 a.m., a 8:00, p.m., vacaciones
escolares: dos días a la semana de 04:30 p.m., a 8:00 p.m., en el mes de Diciembre 24 de 10:a 6:00 con el padre y 25 con la madre, 31 de 10:00 a 6:00 p.m., con el padre y el 01 de Enero de 02:00 a.m., a 5:00 p.m., con el padre, cumpleaños de la niña, ambos padres llevaran a la niña a un sitio recreacional y compartirán con la niña; luego la niña celebrara su cumpleaños con su madre y su familia materna en su casa.”
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino
que al contrario beneficia a la niña y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JUAN JOSE VASQUEZ Y JOSELIZ CAROLINA SILVA ROJAS, venezolanos mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros 10.884.736 Y 11.967.700, domiciliados en Calle Dominicci, casa Nº 03, y en el Muco calle Giraldot casa s/n, Carúpano, Municipio Bermudez del Estadio Sucre, de conformidad con los artículos 30 literales a), b), y c) y Artículos 42, 54, 63, 375, 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:08 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
Exp. N° 9.219.11.-
JMG/DRM/vc.-
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