REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO.
EXP. Nº. 9.278.12.-
DEMANANTE: ANGRICELIC DEL VALLE AMUNDARAIN MORENO,
DEMANDADA: JESUS AROLDO PINO VELASQUEZ,
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana ANGRICELIC DEL VALLE AMUNDARAIN MORENO, representada por el Fiscal Cuarto de este Circuito Judicial, en su condición de madre del niño omisis, de un (01) años de edad. Manifestando. Que ha tenido algunos inconvenientes con el progenitor de su hijo.”
Mediante comparecencia de los ciudadanos ANGRICELIC DEL VALLE AMUNDARAIN MORENO Y JESUS AROLDO PINO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de Cédula de Identidad Nros15.414.759. Y 17.624.134, respectivamente, domiciliados la primera en Hato Romar 03, calle principal Manzana B, casa Nº 04, Playa Grande y el segundo en Urbanización la Estancia calle 04, casa Nº i-15, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre en su carácter de progenitores del niño JESUS SANTIAGO DEL VALLE PINO AMUNDARAIN, de un (01) años de edad, a fin de tratar sobre el Régimen de Convivencia Familiar, a favor del referido niño, llegando al siguiente acuerdo:
UNICO: “Donde se estableció un régimen de convivencia familiar, El niño compartirá con su padre los fines de semana alternos un día (el que decidan los padres de común acuerdo) desde la 1:00, p.m., hasta las 3:00 p.m., del siguiente día, entre semana tendrá al niño un día desde las 08:00, a.m., hasta las 4:00, p.m., cuando lo devolverá al hogar materno y otro día a la semana lo visitara en casa de su madre. Los progenitores se comprometen a comunicarse y cumplir con el presente Régimen de Convivencia Familiar”.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, ANGRICELIC DEL VALLE AMUNDARAIN MORENO Y JESUS AROLDO PINO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de Cédula de Identidad Nros15.414.759. Y 17.624.134, respectivamente, domiciliados la primera en Hato Romar 03, calle principal Manzana B, casa Nº 04, Playa Grande y el segundo en Urbanización la Estancia calle 04, casa Nº i-15, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 30 literales a), b), y c) y Artículos 42, 54, 63, 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los catorce (14) día del mes de Febrero del dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
Exp. N° 9.278.12.-
JMG/drm/vc. -
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