REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO.
EXP. Nº. 9.272- 12.-
DEMANANTE: ANRY JOSE RODRIGUEZ AVILA
DEMANDADO: LUCYMAR SALAZAR RIVERO
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano ANRY JOSE RODRIGUEZ AVILA, representado por el Defensor Público, en su condición de padre del niño omisis manifestando “que la madre de mi hijo ciudadana LUCYMAR SALAZAR RIVERO, se niega a permitirle hacer uso del derecho que me asiste de tener contacto con mi hijo .….”
Mediante comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos ANRY JOSE RODRIGUEZ AVILA Y LUCYMAR SALAZAR RIVERO, venezolanos mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros15.414.842 Y 17.407.382, domiciliados en Calle Santa Ana casa Nº 20 y calle Buenos Aires, Barrio Sucre, al frente de la Bodega (casa de la señora LEONIDES, quien es la abuela de la misma) y quien puede ser localizada en la Unidad Educativa Escuela Básica 9 de Abril, ya que labora en la referida Unidad Educativa, ubicada Vía San José, sector 09 de Abril cerca de la alcabala, nueva autorrica, Carúpano, Municipio Bermudez del Estadio Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo ANIBAL JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ SALAZAR.-
UNICO: “Donde se estableció tres días en la semana de Lunes a Miércoles cada 15 días de 06:00, a.m., a 04:00, p.m., día del padre con el padre, día de la madre con la madre, Semana Santa en conjunto, Carnaval en conjunto, 24 y 25 de Diciembre con la madre, 31 y 01 de Enero con el padre, día del cumpleaños en conjunto, el día del cumpleaños del niño, el almuerzo será en conjunto con el padre y la madre, luego compartirá con el padre y su familia hasta las
06:00, p.m., luego compartirá con la madre y la familia materna, el año próximo, la madre en la tarde y el padre en la noche.”
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino
que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ANRY JOSE RODRIGUEZ AVILA Y LUCYMAR SALAZAR RIVERO, venezolanos mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros15.414.842 Y 17.407.382, domiciliados en CALLE Santa Ana casa Nº 20 y calle Buenos Aires, Barrio Sucre, al frente de la Bodega (casa de la señora LEONIDES, quien es la abuela de la misma) y quien puede ser localizada en la Unidad Educativa Escuela Básica 9 de Abril, ya que labora en la referida Unidad Educativa, ubicada Vía San José, sector 09 de Abril cerca de la alcabala, nueva autorrica, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de conformidad con los artículos 30 literales a), b), y c) y Artículos 42, 54, 63, 375, 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los trece (13) días del mes de Febrero del dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
Exp. N° 9.272.12.-
JMG/DRM/vc.-
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