REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION -CARUPANO.
EXP. Nº. 9.271-12.-
DEMANDANTE: ANRY JOSE RODRIGUEZ AVILA
DEMANDADO: LUCYMAR SALAZAR RIVERO
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano ANRY JOSE RODRIGUEZ AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15,414.842, domiciliado en la calle Santa Ana Nº 20, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida del Defensor Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en su condición de padre del niño: ….”Manifestando que la madre de mi hijo se niega a recibir las sumas de dinero que yo intento entregarle destinados a sufragar los gastos de manutención del niño.....…-“
Mediante comparecencia de ambos ciudadanos, ante este Tribunal, ciudadanos ANRY JOSE RODRIGUEZ AVILA Y LUCYMAR SALAZAR RIVERO, venezolanos mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros15.414..842 Y 17.407.382, domiciliados en CALLE Santa Ana casa Nº 20 y calle Buenos Aires, Barrio Sucre, al frente de la Bodega (casa de la señora LEONIDES, quien es la abuela de la misma) y quien puede ser localizada en la Unidad Educativa Escuela Básica 9 de Abril, ya que labora en la referida Unidad Educativa, ubicada Vía San José, sector 09 de Abril cerca de la alcabala, nueva autorrica, Carúpano, Municipio Bermudez del Estado Sucre, seguidamente llegaron al siguiente acuerdo en relación al Ofrecimiento de Obligación de Manutención a favor del niño: omisis.-
PRIMERO: El Progenitor depositara en la cuenta con la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700, oo) mensual, vacaciones en el mes de Agosto, la cantidad de Mil Cuatrocientos (Bs. 1.400, oo), incluyendo la mensualidad y el mes de Diciembre, la Cantidad de Dos Mil Cuatrocientos (Bs. 1.400, oo), le cubrirá los gastos medicos, medicinas, (seguro medico, por trabajo
de ambos padres). La Obligación de Manutención a nombre de Lucymar Salazar
Rivero, a objeto de salvaguardar lo estipulado en el articulo 30 literal b) de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”
SEGUNDO La referida ciudadana manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no
siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, ANRY JOSE RODRIGUEZ AVILA Y LUCYMAR SALAZAR RIVERO, venezolanos mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros15.414..842 Y 17.407.382, domiciliados en CALLE Santa Ana casa Nº 20 y calle Buenos Aires, Barrio Sucre, al frente de la Bodega (casa de la señora LEONIDES, quien es la abuela de la misma) y quien puede ser localizada en la Unidad Educativa Escuela Básica 9 de Abril, ya que labora en la referida Unidad Educativa, ubicada Vía San José, sector 09 de Abril cerca de la alcabala, nueva autorrica, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 30 literales a), b), y c) y Artículos 42, 54, 63, 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los trece (13) día del mes de Febrero del Dos Mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:45 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
Exp. N° 9.271 12.-
JMG/drm/vc.-
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