REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION -CARUPANO.
EXP. Nº. 9.270.12.-
DEMANDANTE: MAXGLORYS DEL VALLE GUEVARA
DEMANDADO: LUIS RAFAEL VILLARROEL
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana MAXGLORYS DEL VALLE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.439.730, domiciliada en Guiria de la Playa, calle Principal casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida del Defensor Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en su condición de madre de la niña: ….”Manifestando que tiene necesidades relativas a su sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes por el orden de los DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) mensuales....…-“
Mediante comparecencia de ambos ciudadanos, ante este Tribunal, ciudadanos MAXGLORYS DEL VALLE GUEVARA Y LUIS RAFAEL VILLARROEL, venezolanos mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros 11.439.730 Y 11.439.927, domiciliados en Guiria de la Playa, calle Principal s/n y Guayacán de las Flores, calle Principal, sector los Pajaritos Nº 72 (cerca del puente) Carúpano, Municipio Bermudez del Estado Sucre, seguidamente llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor de la adolescentes la niña: omisis.-
PRIMERO: El Progenitor suministrara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, oo) semanales, en el mes de Agosto suministrara la Cantidad de Mil Cuatrocientos (Bs. 1.400, oo) por los meses de Diciembre de cada año, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS (Bs. 1.400,oo) para la compra de ropas y juguetes, el padre cubrirá los gasto medicos, medicinas y útiles escolares de acuerdo a sus posibilidades en los viajes de trabajo de avance en la cooperativa
Puerta de Sucre, el progenitor le entregara dichas cantidades en la mano de la
progenitora, a objeto de salvaguardar lo estipulado en el articulo 30 literal b) de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”
SEGUNDO La referida ciudadana manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no
siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, MAXGLORYS DEL VALLE GUEVARA Y LUIS RAFAEL VILLARROEL, venezolanos mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros 11.439.730 Y 11.439.927, domiciliados en Guiria de la Playa, calle Principal s/n y Guayacán de las Flores, calle Principal, sector los Pajaritos Nº 72 (cerca del puente) Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 30 literales a), b), y c) y Artículos 42, 54, 63, 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los trece (13) día del mes de Febrero del Dos Mil Doce Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:45 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
Exp. N° 9.270-12.-
JMG/drm/vc.-
|