REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.




EXP. Nº 9262-12.
DEMANDANTE: LINANCY GUILARTE LEZAMA
DEMANDADOPEDRO VILLARROEL BOTTINIS
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana LINANCY GUILARTE, representada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su condición de madre del niño omisis; Manifestando que el padre de su hija tiene ingresos fijos para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: ciudadanos LINANCY GUILARTE LEZAMA Y PEDRO VILLARROEL BOTTINIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10.879.067 Y 9.456.686, respectivamente, domiciliados la primera en el Callejón Los Mangos casa s/n, Carúpano, y el segundo en el bloque de Playa Grande bloque 11, piso 8, apartamento 08-01, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:

PRIMERO: “El obligado por manutención, suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales.

SEGUNDO; La cantidad OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 800,00), en el mes de Agosto de cada año, para sufragar gasto de uniformes y útiles escolares.



TERCERO: asimismo en el mes de Diciembre de cada año La cantidad OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 800,00), para la adquisición de las ropas, calzado de su hijo.

CUARTO: Los gastos por concepto de Medicinas y Médicos y pago de colegio serán cubiertos por el progenitor.

QUINTO: Se hace la salvedad que en los meses de Agosto y Diciembre no incluye la mensualidad por Obligación.

SEXTO: Las cantidades de dinero van hacer depositadas en cuenta de Ahorros personal de la progenitora en el Banco Provincial.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos LINANCY GUILARTE LEZAMA Y PEDRO VILLARROEL BOTTINIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10.879.067 Y 9.456.686, respectivamente, domiciliados la primera en el Callejón Los Mangos casa s/n, Carúpano, y el segundo en el bloque de Playa Grande bloque 11, piso 8, apartamento 08-01, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor del niño. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:




Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:40 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.





Exp. N° 9262-12.
JMG/drm/am.-