REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO



EXPEDIENTE: Nº 9.236.12
SOLICITANTES: MILAGROS DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ Y
RONALD JOSE MILLAN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I

En fecha diecisiete (17) de Enero del 2.012, los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ Y RONALD JOSE MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 14.855.462 y 11.442.781, respectivamente, domiciliados en calle Principal, sector La Rinconada , Charallave, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos del abogado Reynaldo Pereira Codallo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.474, respectivamente, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha veinte (20) de Julio del año 2.005, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura Santa Rosa, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en calle Principal, sector La Rinconada, Charallave, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo de nombre: omisis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-

Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha veinticinco (25) de Enero del año 2.012.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio doce (12) del expediente.-
II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad del hijo, la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artìculo 360. Con relación a la Obligación de Manutención, el progenitor suministrara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo) mensuales. Asimismo la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) para el periodo de vacaciones. Y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo), en el mes de Diciembre de cada año, para gastos de navidad. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollara de la siguiente manera: Fines de semanas alternos. En cuanto a las navidades y año nuevo, cuando las navidades sean pasadas con el padre, el año nuevo y reyes serán pasadas con la madre, y así sucesivamente. En relación a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, carnaval será con la madre, ambas épocas alternativas, el día del padre con el padre, día de la madre con la madre, cumpleaños del niño con ambos padres, asistirá a las reuniones de cumpleaños del padre como al de la madre. Las vacaciones escolares serán compartidas, la primera mitad con el padre y la segunda con la madre, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem.- Y ASI SE ESTABLECE.-

III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ Y RONALD JOSE MILLAN, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los trece (13) días del mes de Febrero del Dos Mil doce.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.



EL SECRETARIO,
ABG, DIOMAR RIVAS MAZA


Exp. N° 9.236.12.-
.JMG/DRM/imr.