REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP. Nº 8304.10.
DEMANDANTE: DELVIS PINO CARMONA
DEMANDADO: JOSÉ RAFAEL MARCANO
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha Ocho (08) de Noviembre de 2010, la ciudadana DELVIS PINO CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.590.736, domiciliada en Viña Rosa segunda calle de San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representada por el Defensora Pública, introdujo por ante este Tribunal una demanda de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, en representación de su hijo omisis, en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.627.561, domiciliado en Río Caribe sector Tocuyito, Municipio Arismendi del Estado Sucre.
La demanda fue admitida en fecha once (11) de Noviembre de 2.010, y se ordenó citar al demandado, a fin de que comparezca al Quinto día hábil siguiente a su citación, Comisionándose al Juzgado del Municipio Arismendi del Estado Sucre, a los fines que de contestación de la demanda. Asimismo se ordeno oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas. Se acordó notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se libró oficios y boletas.-
Corre inserta al folio diez (10) boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue cumplida por el Alguacil del despacho.-
Se agregó a los autos en fecha 13 de diciembre de 2.010, comisión devuelta cumplida del Juzgado del Municipio Arismendi, dándose por citado el demandado el día 06-12-2.010 (folio 14).-
|
Corre inserto al folio cuarenta y ocho (48) acta de Reconocimiento emitida de la Unidad de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 0031, de fecha 25 de Febrero de 2.011, dando fe que compareció el ciudadano JOSÉ RAFAEL MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.627.561, quien reconoce voluntariamente al niño omisis, como su hijo.
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Se observa de las actas procesales que el ciudadano JOSÉ RAFAEL MARCANO, reconoció al niño omisis, como su hijo, la cual se puede evidenciar del acta de reconocimiento que corre inserta al folio cuarenta y ocho (48), la cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-
Quedando establecida la paternidad cuando se prueba la posesión de estado del niño, y de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece como principios fundamental el Interés Superior concatenado con los Artículos los 22, 25, 26 y 27 de la Ley Ejusdem los cuales pautan:
• Derecho a documentos públicos de identidad
• Derecho a conocer a su padre y madre y ser cuidados por ellos
• Derecho a ser criado en una familia
• Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.
Y en el interés superior del niño como es saber quienes son sus padres y a llevar su apellido deberá declararse la procedencia de la presente solicitud. Así se decide.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, intentada por la ciudadana DELVIS PINO CARMONA, contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL MARCANO, plenamente identificados, en beneficio del niño omisis, en virtud del Interés Superior del Niño, de conformidad con lo establecido en el Articulo 56 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 8, 17, 25 al 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los Articulo 231 y 233 del Código Civil, este Tribunal ORDENA a la Unidad de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, levantar la correspondiente Partida de Nacimiento del niño omisis, debiéndose estampar: que es hijo del Ciudadano JOSÉ RAFAEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.627.561, y que en lo adelante el niño se identificará como omisis, en todos los actos públicos y privados, y a su vez podrá disfrutar de todas las prerrogativas que la ley le concede a los hijos legitimados. ASI SE DECIDE.
Ofíciese lo conducente a la Prefectura respectiva, y remítase copia certificada de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Trece (13) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG., DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 de la tarde, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG., DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
EXP: N° 8304-10.-
JMG/drm/am.-
|