En el día de hoy, martes veintiocho (28) de Febrero de dos mil doce, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana 09:30 a.m., día y hora fijados para llevar a efecto la practica de la medida, se traslado y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, Segundo Circuito judicial del Estado Sucre a cargo de la Dra. Dulce María Vásquez y el Secretario Temporal Pablo Ribas, en compañía del abogado en ejercicio German Figuera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.764, en su carácter de apoderado Judicial del la parte ejecutante, en la dirección siguiente: Calle Concepción Nº 51, inmueble donde funciona la Agencia principal del Banco de Venezuela (447-Guiria), Municipio Valdez del Estado Sucre, a objeto de practicar medida ejecutiva de embargo decretada por el juicio de Intimación al Pago, seguido por la Sociedad Mercantil Rioca Electronic int., C.A., contra el ciudadano Miguel Enrique Rausseo Mijares por ante el Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre, para lo cual fue suficientemente comisionado este Tribunal Ejecutor de Medidas. A continuación el Tribunal, estando constituido en la oficina del Banco de Venezuela agencia Guiria, notifica de su misión a la ciudadana Liliana Mercedes Villarroel titular de la cédula de identidad Nº 13.808.011, en su carácter de Gerente de Negocios de la institución, quien expuso: Me doy por notificada de la misión del Tribunal y solicito se deje en esta oficina una copia relacionada con la misma, es todo. Seguidamente el apoderado actor expone: solicito se embarguen los bienes que pudieran haber en la cuenta corriente Nº 01020447020000019703 que mantiene el ciudadano Miguel Enrique Rausseo Mijares, es todo. A continuación el Tribunal, vista la manifestación efectuada por el apoderado ejecutante ordena a la notificada que revise en el sistema informático del banco a fin de que el demandado si es cliente del mismo y si tiene disponibilidad de la suma de 8.195,00 bolívares con 11 céntimos correspondiente al monto liquido a embargarse que comprende el monto correspondiente a los intereses y concepto de costas. A continuación la notificada manifiesta al Tribunal según lo pedido que efectivamente el ciudadano Miguel Enrique Rausseo Mijares tiene una cuenta corriente en este banco, y en la revisión que se ha hecho se puede observar que no tiene dinero que cubra la cantidad de ocho mil ciento noventa y cinco bolívares con once céntimos (Bs. 8.195,11), solo se observa un monto de siete bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 7,99). Así mismo manifiesto al Tribunal que me he comunicado vía telefónica con el ciudadano Miguel Enrique Rausseo Mijares, a fin de manifestarle de la presencia del Tribunal Ejecutor y el motivo; a lo que me manifestó: que el debía un dinero al abogado y que el venia al banco a explicarle la situación. Es todo. Seguidamente interviene el apoderado ejecutante y expone: En vista que no se puede ejecutar la medida sobre cantidad liquida en virtud de la manifestación hecha por la Gerente de la oficina Guiria, me reservo el derecho de embargar en otra oportunidad. Es todo. Seguidamente el Tribunal vista las manifestaciones anteriores, y ante la imposibilidad de llevar a efecto la presente medida ordena el regreso a su sede natural. Se ordena así mismo dar cumplimento a lo señalado en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. E igualmente se orden dejar copias de la presente actuación a la Gerente tal como lo solicito. Finalmente siendo las diez y treinta y dos minutos de la mañana 10:32 a.m., se dio lectura a la presente acta y se hace constar que el demandado no se hizo presente en la oficina de la agencia bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal. Termino, se leyó y conformes firman:
La Juez.
Dra. Dulce María Vásquez. (Fdo.)
El Apoderado actor.,
Abg. German Figuera. (Fdo.)
La notificada.
Liliana Villarroel. (Fdo.)
El Secretario Temporal.,
Pablo J. Rivas L. (Fdo.)




Comisión Nº 317-12
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