JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.
En horas de despacho del día de hoy martes siete (07) de Febrero de dos mil doce (2012), siendo las 2:00 p.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCÁNTARA RAMÍREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSÉ MALAVE FLORES y la abogada YUZMINA NATACHA BARRIOS VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.857, parte actora en el juicio N° 11-5528 que por causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE HONORARIOS PROFESIONALES POR ACTUACIONES JUDICIALES se sustancia ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó Ejecución de Sentencia en contra de la FUNDACIÓN PRO AYUDA A PACIENTES LEUCÉMICOS, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre, del Estado Sucre, en fecha treinta (30) de Junio de 1969, bajo el N° 70, folio 158 al 167 del Protocolo Primero, Tomo III, con domicilio en el Parcelamiento Miranda, sector “A”, calle Puerto Santo, Cumaná, Estado Sucre, representada por su Presidente ciudadano, VRIKSON IVÁN ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-1.850.622, con domicilio en la avenida Santa Rosa N° 39, frente al Colegio Gira Luna, Cumaná, Estado Sucre. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)
LA PARTE ACTORA,
ABG. YUZMINA NATACHA BARRIOS VÁSQUEZ (FDO)
LA SECRETARIA,
ABGA. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA RAMÍREZ (FDO)
En el día de hoy martes siete (07) de Febrero de dos mil doce (2012), siendo las 2:00 p.m, oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria Abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado Abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; a la siguiente dirección: Avenida Bermúdez con Calle Gutiérrez, Sede donde funciona la entidad bancaria denominada MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, a solicitud de la abogada YUZMINA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 9.978.145, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.857, en su carácter establecido en autos, parte actora quien solicitó se habilite el tiempo necesario y juró la urgencia del caso, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE HONORARIOS PROFESIONALES POR ACTUACIONES JUDICIALES sigue la abogada YUZMINA NATACHA BARRIOS VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.978.145, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.857, en contra de la FUNDACIÓN PRO AYUDA A PACIENTES LEUCÉMICOS, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre, del Estado Sucre, en fecha treinta (30) de Junio de 1969, bajo el N° 70, folio 158 al 167 del Protocolo Primero, Tomo III, con domicilio en el Parcelamiento Miranda, sector “A”, calle Puerto Santo, Cumaná, Estado Sucre, representada por su Presidente ciudadano, VRIKSON IVÁN ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-1.850.622, con domicilio en la avenida Santa Rosa N° 39, frente al Colegio Gira Luna, Cumaná, Estado Sucre. Una vez constituidos en la Sede de la entidad bancaria MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre fuimos atendidos por la ciudadana VILMA MERCEDES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.188.199, quien manifestó desempeñarse como Gerente de Servicios y Operaciones donde se encuentra constituido el Tribunal. Acto seguido la ciudadana Jueza Ejecutora procedió a notificarla de la misión del tribunal, para lo cual le leyó la comisión en su integridad. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra a la representación judicial de la parte ejecutante quien expone: “Solicitamos a la gerente de los Servicios y Operaciones de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, sirva suministrar si la cuenta corriente N° 01050068181068207426, cuyo titular es la FUNDACIÓN PRO AYUDA A PACIENTES LEUCÉMICOS, tiene saldo positivo que alcance la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.12.000,00), y este juzgado proceda a embargar ejecutivamente el monto antes señalado y en consecuencia se le indique a la funcionaria de la entidad bancaria realice el retiro mediante cheque de gerencia a mi nombre. Es todo”. En este estado interviene la ciudadana VILMA MERCEDES SANCHEZ DE GUTIERREZ, Gerente de Servicios y Operaciones, quien en conocimiento del contenido de la comisión, expone: "La cuenta anteriormente señalada existe y posee un monto de CATORCE MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 14.032,55) y le pertenece a la FUNDACIÓN PRO AYUDA A PACIENTES LEUCÉMICOS, en tal sentido procedo a bloquear la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.12.000,00). Asimismo, solicito del Tribunal se sirva expedirme copia certificada de la presente acta. Es todo”. Vista la información aportada por la notificada y el señalamiento de la parte ejecutante, la ciudadana Jueza ORDENA, por secretaría se expida la copia solicitada por la representante de la agencia bancaria donde se encuentra constituido el tribunal. Seguidamente y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas participa a la notificada para que informe al representante legal de la FUNDACIÓN PRO AYUDA A PACIENTES LEUCÉMICOS parte ejecutada sobre el acto que lleva a cabo este Tribunal. En este estado, en cumplimiento de la comisión, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargado ejecutivamente la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.12.000,00), de la Cuenta Corriente señalada por la ejecutante y confirmada por la funcionaria de la entidad bancaria, y, ordena en aplicación de los dispositivos sobre la materia, ubicados en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley sobre Depósito Judicial, desposesionar jurídicamente el monto indicado de la cuenta de la fundación ejecutada y expedir en este acto mediante cheque de gerencia la cantidad embargada ejecutivamente emitido a nombre de la ciudadana YUZMINA NATACHA BARRIOS VÁSQUEZ y sea entregado a la misma. La presente acta contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, y procede a trasladarse a la sede del tribunal, siendo las 3:15 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
LA PARTE ACTORA,
YUZMINA NATACHA BARRIOS VÁSQUEZ (FDO)
GERENTE DE SERVICIOS Y OPERACIONES,
VILMA MERCEDES SANCHEZ DE GUTIERREZ (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
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