JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.


En horas de despacho del día de hoy jueves veintitrés (23) de Febrero de dos mil doce (2012), siendo las 9:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la juez provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y la ciudadana EVELYN DEL ROSARIO MATA MARÍN, titular de la cédula de identidad N° V- 9.978.931, actuando en nombre y en representación de sus hijos menores de edad, asistida en este acto por la abogada MARISOL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.490.601 en su carácter de Defensora Pública Primera con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, según oficio N° 2049-02, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Dirección Nacional del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, parte actora, en el juicio N° JMS1-S-1832-11 que por causa de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se sustancia ante el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de embargo ejecutivo, en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ SERRA, titular de las cédula de identidad N° V- 8.635.142. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)

LA PARTE ACTORA Y LA DEFENSORA PÚBLICA
PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN
DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,
EVELYN DEL ROSARIO MATA MARÍN (FDO)
MARISOL HERNANDEZ (FDO)
LA SECRETARIA,
ABGA. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)

En el día de hoy jueves veintitrés (23) de Febrero de dos mil doce (2012), siendo las 10:15 a.m., oportunidad fijada para la práctica de la medida de embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; a la siguiente dirección: Sede de la Policía del Estado Sucre, ubicada en la Avenida Fernández de Zerpa con Calle Araya, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, a solicitud de la ciudadana EVELYN DEL ROSARIO MATA MARÍN, titular de la cédula de identidad N° V- 9.978.931, actuando en nombre y en representación de sus hijos menores de edad, asistida en este acto por la abogada MARISOL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.490.601 en su carácter de Defensora Pública Primera con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, según oficio N° 2049-02, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Dirección Nacional del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, parte actora, a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, EJECUCION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por causa de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION sigue en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ SERRA, titular de las cédula de identidad N° V- 8.635.142. Una vez constituidos en la dirección antes mencionada, fuimos atendidos por el ciudadano CLAUDE JUNIOR CHIRINOS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.405.743, de este domicilio, quien manifestó ser Supervisor Agregado, Jefe de la Dirección de Personal del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO SUCRE (IAPES), a quien el Tribunal le notifica de su misión y se le sugirió que se comunicase con el ciudadano ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ SERRA, anteriormente identificado, demandado de autos, a los fines de que se haga presente en la práctica de la presente medida, para lo cual se le concede un lapso prudencial de treinta minutos (30 mins). Siendo las 10:50 a.m, se hace presente el ciudadano ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ SERRA, quien se identificó con su cedula de identidad N° V- 8.635.142, a quien el Tribunal procedió a notificarlo de su misión y leerle en su integridad la comisión. Asimismo, se le informo los derechos que le asisten sugiriéndosele que se comunicase con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la declaración Universal de los derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías de un plazo razonable por un Juez o un Tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden Civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra al ciudadano ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ SERRA, antes identificado, quien expone: " Me comprometo a pagar la deuda de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.283,77), en un lapso de sesenta (60) días, siempre y cuando el Ejecutivo Regional del estado sucre pague los pasivos por concepto de bono de riesgo o por cualquier otro concepto. Dicho monto será depositado en la Cuenta Bancaria en Banesco conocida por mi persona. Seguidamente la ciudadana EVELYN DEL ROSARIO MATA MARÍN, antes identificada, quien actúa en nombre y en representación de sus hijos menores de edad, asistida en este acto por la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y expone: “Acepto el acuerdo que ofrece el demandado de autos. De igual manera, señalo que de haber incumplimiento en el pago establecido, la deuda contraída será de plazo vencido, lo cual me da el derecho de solicitar el pago inmediato del saldo deudor y el cumplimiento forzoso de la presente medida. Es todo”. Así mismo, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, visto el acuerdo al cual han llegado las partes, da por cumplida la comisión que le fuera encomendada por el Juzgado comitente y ordena su publicación en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 11: 35 a.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
LA PARTE ACTORA Y LA DEFENSORA PÚBLICA
PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN
DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,
EVELYN DEL ROSARIO MATA MARÍN (FDO)
ABG. MARISOL HERNANDEZ (FDO)

EL DEMANDADO,
ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ SERRA (FDO)
SUPERVISOR AGREGADO,
JEFE DE LA DIRECCIÓN DE PERSONAL DEL IAPES,
CLAUDE JUNIOR CHIRINOS GARCIA (FDO)
LA SECRETARIA,
ABGA. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)