JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.
En horas de despacho del día de hoy jueves dieciséis (16) de Febrero de dos mil doce (2012), siendo las 9:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCÁNTARA RAMÍREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSÉ MALAVÉ FLORES y el abogado MAURO ÁLVAREZ HILARRAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.330, parte actora en el juicio N° 07-4763 que por causa de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES se sustancia ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de embargo ejecutivo en contra del ciudadano ROBERTO CARLOS CORDOVA GUEVARA, titular de las cédula de identidad N° V-15.743.281; se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)
LA PARTE ACTORA,
ABG. MAURO ÁLVAREZ HILARRAZA (FDO)
LA SECRETARIA,
ABGA. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA RAMÍREZ (FDO)
En el día de hoy jueves dieciséis (16) de febrero del año dos mil doce (2012), siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para la práctica de la medida de embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria Abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la Secretaria Titular del Juzgado Abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; el alguacil titular del mismo, ciudadano MANUEL JOSÉ MALAVÉ FLORES, a la siguiente dirección: Final de la calle Tercera de Cantarrana, casa N° 42, Cantarrana, lugar donde funciona Bloquera Hilda-Mar, a solicitud del abogado MAURO ÁLVAREZ HILARRAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.330, parte actora, quien actúa en su propio nombre, a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por la JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el abogado MAURO ÁLVAREZ HILARRAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.330, parte actora, en contra de ROBERTO CARLOS CORDOVA GUEVARA, titular de las cédula de identidad N° V-15.743.281.Una vez constituidos en la dirección antes señalada, fuimos atendidos por la ciudadana DOROTHY CAROLINA CORDOVA GUEVARA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.743.556, quien manifestó ser la hermana del demandado. Acto seguido la ciudadana Jueza Ejecutora procedió a notificarla, de la misión del tribunal, para lo cual le leyó la comisión y sugirió que se comunicase con el demandado de autos ciudadano ROBERTO CARLOS CORDOVA GUEVARA, concediéndole para ello un lapso de 30 minutos para que el referido ciudadano haga acto de presencia. En este estado siendo las 10:10 am, la ciudadana DOROTHY CAROLINA CORDOVA GUEVARA, antes identificada, informa al Tribunal que nos traslademos a un local S/N, ubicado en las cercanías de la dirección donde se encuentra constituido este juzgado, en el cual se encuentra su hermano, demandado de autos. De seguidas el Tribunal se traslada y constituye en el local antes referido y notifica de su misión al ciudadano ROBERTO CARLOS CORDOVA GUEVARA, quien se identifico con su cédula de identidad N° V-15.743.281, y el Tribunal le leyó el decreto de comisión en su integridad, sugiriéndosele que se comunicase con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida, en resguardo del legitimo derecho que tiene a la defensa y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela efectiva de los mismos consagrados en los artículos 49.1 y 26 Constitucional, en tal sentido se le exhorta ambas partes de hacer uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos, conforme al artículo 258 Constitucional. En este estado interviene el ciudadano ROBERTO CARLOS CORDOVA GUEVARA, antes identificado, quien expone: " Voy a hacer uso de abogado de mi confianza, y para ello solicito del tribunal me conceda un lapso de espera para que el referido abogado se haga presente en este acto". En este estado el Tribunal le concede un lapso de una hora de tiempo solicitado. Siendo las 10:45 a.m. hace acto de presencia el abogado SIMON ENRIQUE MALAVE CUMANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.781, refiriendo ser el abogado quien asistirá al demandado de auto. Seguidamente interviene el ciudadano ROBERTO CARLOS CORDOVA GUEVARA, antes identificado, debidamente asistido del abogado SIMON ENRIQUE MALAVE CUMANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.781, quien expone: "Pago en este acto la cantidad de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.183,40), mediante cheque N° S-91 86003125, de la cuenta corriente N° 0102-0675-81-0000022570, cuyo titular es el ciudadano ROBERTO CARLOS CORDOVA GUEVARA, girado en contra del Banco Venezuela, a favor del ciudadano MAURO ÁLVAREZ HILARRAZA . Con dicho pago no quedo nada a deber al referido demandante por este concepto ni por cualquier otro. Es todo" Acto seguido el abogado MAURO ÁLVAREZ HILARRAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.330, con su carácter de autos, expone: "Recibo en este acto el cheque antes descrito y daré por satisfecha mi pretensión una vez efectivamente sea cobrado el mismo.Es todo". En este estado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, visto la entrega del pago realizada por el demandado y recibido por la parte actora, da por cumplida la misión del tribunal y ordena su publicación en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 11:25 a.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
PARTE ACTORA,
ABG. MAURO ÁLVAREZ HILARRAZA (FDO)
PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE,
ROBERTO CARLOS CORDOVA GUEVARA (FDO)
SIMON ENRIQUE MALAVE CUMANA (FDO)
EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
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