REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria 09 de Febrero de 2012
201° y 121°
Se interpuso en fecha 01-10-1992, por el entonces Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Agrario y del Trabajo, demanda por Prestaciones Sociales, seguida por el ciudadano COSME GONZALEZ FERNANDEZ contra el ciudadano NICOLAS RONDON.
En fecha 10 de Octubre de 1994, el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Agrario y de Estabilidad Laboral del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, declaró CON LUGAR la acción interpuesta, ordenándosele al demandado pagarle al actor los conceptos especificados en el acta levantada en la Inspectoría del Trabajo.
Ahora bien, en razón de encontrarme encargada de este Tribunal, me avocó al conocimiento y en este sentido observo lo siguiente:
Primero: Que en fecha 12 de Julio de 1996, se recibió en este Juzgado el presente expediente, proveniente del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Agrario y del Trabajo, con sede en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, en virtud de la Resolución Nro.619, emanada del antiguo Consejo de la Judicatura, publicado en Gaceta Oficial N° 35.890, de fecha 30 de Enero de 1.996, mediante la cual se modificó la competencia por la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia, de Municipio y Parroquia.
Segundo: En fecha 08 Diciembre de 2004, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución N° 2004-00031, creó en el Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, dos Tribunal del Trabajo.-
El artículo 13 de la mencionada Resolución reza lo siguiente: “Los Tribunales de Municipio que en virtud de su cuantía conozcan de causas de Trabajo, continuaran conociendo de las mismas hasta su decisión. De las apelaciones de estas causas conocerán el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre”.
Tercero: La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 200 establece:
“Artículo 200. Los procesos laborales, que cursen en los Tribunales de Municipio, continuaran siendo conocidos por estos Tribunales, hasta su decisión definitiva”
En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considera que en el presente juicio se debe declinar la competencia por la materia al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano, de conformidad a lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con lo establecido en los Artículos 2 y 13 de la Resolución N° 2004-00031de fecha 08 Diciembre de 2004, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Artículo 200 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Artículos 26, 48 y 257 Constitucional. Notifíquese a las partes y una vez conste en auto la última de las notificaciones, remítase en su debida oportunidad el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se libraron las boletas de notificaciones acordadas en el auto que antecede .Conste.-
LASECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/dbb.-
Exp.295-96
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