REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 08 de Febrero de 2012
201° y 152°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por los ciudadanos: EMIGDIA DOMINGUEZ MARTINEZ, LUIS FERNANDO RIVAS DOMINGUEZ, DAVID RAMON RIVAS DOMINGUEZ, JESUS DANIEL RIVAS DOMINGUEZ, JOSE GREGORIO RIVAS DOMINGUEZ, SANDRA DEL VALLE RIVAS DOMINGUEZ Y JEAN CARLOS RIVAS DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V3.424.756, V-9.933.896, V-9.933.895, V-9.933.894, V-12.215.887, V-14.105.512 y V-15.090.469, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUÍS ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.341; y las declaraciones de las testigos, ciudadanas: DOLORES RONDON DE UGAS Y LESBIA MARGARITA FUENTES HERNANDEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.040.421 V-5.896.101, respectivamente, en la cual los ciudadanos: EMIGDIA DOMINGUEZ MARTINEZ, LUIS FERNANDO RIVAS DOMINGUEZ, DAVID RAMON RIVAS DOMINGUEZ, JESUS DANIEL RIVAS DOMINGUEZ, JOSE GREGORIO RIVAS DOMINGUEZ, SANDRA DEL VALLE RIVAS DOMINGUEZ Y JEAN CARLOS RIVAS DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V3.424.756, V-9.933.896, V-9.933.895, V-9.933.894, V-12.215.887, V-14.105.512 y V-15.090.469, respectivamente, suficientemente identificados, solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FERNANDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.672.140, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: DOLORES RONDON DE UGAS Y FUENTES HERNANDEZ LESBIA MARGARITA, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: EMIGDIA DOMINGUEZ MARTINEZ, LUIS FERNANDO RIVAS DOMINGUEZ, DAVID RAMON RIVAS DOMINGUEZ, JESUS DANIEL RIVAS DOMINGUEZ, JOSE GREGORIO RIVAS DOMINGUEZ, SANDRA DEL VALLE RIVAS DOMINGUEZ Y JEAN CARLOS RIVAS DOMINGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V3.424.756, V-9.933.896, V-9.933.895, V-9.933.894, V-12.215.887, V-14.105.512 y V-15.090.469, respectivamente, supra identificados; SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FERNANDO RIVAS, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.672.140. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana YRYNES LEMUS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.659.0000, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.- LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/yrynés.-Asistente.-
Solicitud N° 007-12.-