REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Guiria, 22 de febrero de 2012
201º y 152º

Parte Demandante: ELISBETTY ACOSTA VALDEZ
Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.557.875

Parte Demandada: JENZI EDUARDO NATERA
Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.215.059

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)

Se inició el siguiente Procedimiento mediante Acta levantada en fecha 26 de Enero de 2012, con motivo de la comparecencia de la ciudadana ELISBETTY ACOSTA VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.557.875, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos NATERA ACOSTA, quien solicita a este Tribunal aperturar expediente por Obligación de Manutención, contra el padre de sus hijos ciudadano JENZI EDUARDO NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.215.059, y de este domicilio, por cuanto manifiesta la demandante, que el antes mencionado ciudadano no esta cumpliendo cabalmente con la ayuda en la manutención de sus hijos, y en virtud de que dicho ciudadano cuenta con los recursos económicos suficientes para costear la alimentación y otros gastos de sus hijos, es por lo que la demandante acude a este Despacho a solicitar se inicie procedimiento por Obligación de Manutención en contra del antes referido ciudadano.

Mediante auto de fecha 06-02-2012, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano JENZI EDUARDO NATERA CARABALLO, en su carácter de parte obligada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la solicitud de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana ELISBETTY ACOSTA VALDEZ. Asimismo se ordena librar oficio a la Empresa para la cual presta sus servicios el demandado, a los fines de que informe a este Juzgado sobre el sueldo o salario que devenga el antes mencionado ciudadano, así como también informar sobre cualquier otro beneficio que perciba el obligado.

Mediante oficio nº 3110-090, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Obligación de manutención.-

Cursa al folio 10, diligencia suscrita por la Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JENZI EDUARDO NATERA, en señal de haber quedado citado.

Mediante la comparecencia en fecha 15-02-2012, por ante este Tribunal de los ciudadanos ELISBETTY ACOSTA VALDEZ, madre de los niños omissis, en su carácter de parte demandante, y JENZI EDUARDO NATERA, en su carácter de obligado, ambas partes plenamente identificados en autos, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Y del Adolescente, llegándose al siguiente acuerdo:

Que el Obligado ciudadano JENZI EDUARDO NATERA, se comprometió a sufragar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención, mas la cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1100,oo), por concepto de Cesta de Alimentación. Asimismo, en el mes de diciembre sufragara la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8000,oo), por concepto de aguinaldos y en el mes de Agosto de cada año, sufragara el doble de la cantidad que corresponda por obligación de manutención, para los gastos de útiles escolares.

Que la ciudadana ELISBETTY ACOSTA VALDEZ, aceptó lo ofrecido por el antes mencionado ciudadano, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-

Teniendo esta acta de Conciliación suscrita entre las partes, los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos JENZI EDUARDO NATERA Y ELISBETTY ACOSTA VALDEZ, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los (22) días del mes de febrero de 2012.- Años 201° y 152°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
EL SECRETARIO ACC.
ALEXANDER MARTINOVICH A.
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
EL SECRETARIO ACC.
ALEXANDER MARTINOVICH
ZAL/Olitza Zorrilla.-Asistente.-
Exp: 005-12