REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
GÜIRIA, 22 de febrero de 2012
201º y 152º
Parte Demandante: YARIMA ISABEL NORIEGA
Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.909.517
Parte Demandada: OSWELL LEONARDO BELMONTE BASTARDO
Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.612.331
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
Se inició el siguiente Procedimiento mediante escrito emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, por medio del cual solicitó se aperturara expediente por Obligación de Manutención, contra el ciudadano OSWELL LEONARDO BELMONTE BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.612.331; por solicitud de la ciudadana YARIMA ISABEL NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.909.517, actuando en representación de las niñas Omissis, en virtud de que su padre no cumple con las obligaciones alimentarias.-.
Mediante auto de fecha 25-01-12, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano OSWELL LEONARDO BELMONTE BASTARDO, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda. Asimismo se ordena librar oficio a la Alcaldía del Municipio Valdez, dependencia para la cual presta sus servicios el demandado, a los fines de que informe a este Juzgado sobre el sueldo o salario que devenga el antes mencionado ciudadano, así como también informar sobre cualquier otro beneficio que perciba el obligado.
Mediante oficio nº 3110-082, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Obligación de manutención.-
Cursa al folio 09, diligencia suscrita por la Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano OSWELL LEONARDO BELMONTE BASTARDO, en señal de haber quedado debidamente citado.
En acta de fecha 09-02-2012, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, comparece el ciudadano OSWELL LEONARDO BELMONTE BASTARDO, y estando presente la ciudadana YARIMA ISABEL NORIEGA, representante legal de las niñas omissis, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente, llegando las partes al siguiente acuerdo:
Que el ciudadano OSWELL LEONARDO BELMONTE BASTARDO, se compromete a sufragar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), por concepto de Obligación de Manutención y el doble de esa cantidad en los meses Agosto y Diciembre de cada año, por concepto de inicio de actividades escolares y aguinaldos, respectivamente. En cuanto a los gastos médicos, serán cubiertos entre los dos. Igualmente el demandado solicita se oficie a la Alcaldía del Municipio Valdez, a objeto de que se le realicen las retenciones acordadas y le sean depositadas a la ciudadana YARIMA ISABEL NORIEGA.
Que la ciudadana YARIMA ISABEL NORIEGA, en su carácter de parte demandante, acepta lo ofrecido por el padre de sus hijas en los términos expuestos.
Mediante oficio Nº 3110-125, de fecha 16-02-2012, este Tribunal solicita al Jefe de Personal de la Alcaldía del Municipio Valdez, que al ciudadano OSWELL LEONARDO BELMONTE BASTARDO, se le retenga las cantidades acordadas en la conciliación y le sean depositadas a la madre de sus hijas, ciudadana YARIMA ISABEL NORIEGA.
Teniendo el acta de Conciliación suscrita entre las partes, los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos OSWELL LEONARDO BELMONTE BASTARDO Y YARIMA ISABEL NORIEGA, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los (22) días del mes de febrero de 2012.- Años 201° y 152°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
EL SECRETARIO ACC.
ALEXANDER MARTINOVICH A.
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ALEXANDER MARTINOVICH
ZAL/Olitza Zorrilla.-Asistente.-
Exp: 004-12. -
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