REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
GÜIRIA, 14 de febrero de 2012
201º y 152º

Parte Demandante: SANTA CECILIA LOPEZ
Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.935.955

Parte Demandada: TERESO EVANGELISTA CALDEA
Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.906.689

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)

Se inició el siguiente Procedimiento mediante escrito emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, por medio del cual solicitó se aperturara expediente por Obligación de Manutención, contra el ciudadano TERESO EVANGELISTA CALDEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.906.689; por solicitud de la ciudadana SANTA CECILIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.935.955, actuando en representación de los niños OMISSIS, en virtud de que su padre no cumple con las obligaciones alimentarias.-.

Mediante auto de fecha 17-01-12, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano TERESO EVANGELISTA CALDEZ, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.-

Mediante oficio nº 3110-011, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Obligación de manutención.-

Cursa al folio 08, diligencia suscrita por la Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano TERESO EVANGELISTA CALDEA, en señal de haber quedado debidamente citado.

En acta de fecha 09-02-2012, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, comparece el ciudadano TERESO EVANGELISTA CALDEA, y estando presente la ciudadana SANTA CECILIA LOPEZ, representante legal de los niños OMISSIS, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente, llegando las partes al siguiente acuerdo:

Que el ciudadano TERESO EVANGELISTA CALDEA, se compromete a entregarle la producción de plátanos a la madre de sus hijos, para que ella lo venda y de allí saque para los gastos de manutención de los niños; que ofrece esto por cuanto el trabaja la agricultura, de allí se mantiene y es lo que tiene.

Que la ciudadana SANTA CECILIA LOPEZ, en su carácter de parte demandante, acepta lo ofrecido por el padre de sus hijos en los términos expuestos.

Teniendo el acta de Conciliación suscrita entre las partes, los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos SANTA CECILIA LOPEZ Y TERESO EVANGELISTA CALDEZ, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los (14) días del mes de Febrero de 2012.- Años 201° y 152°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA.
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA.
DAMELIS BETANCOURT B.
ZAL/Olitza Zorrilla.-Asistente.-
Exp: 001-12. -