REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 13 de Febrero de 2012.-
201° y 152°


La presente causa se inicia por demanda de INTIMACIÓN AL PAGO, presentada por el ciudadano: JUAN CARLOS ORTÍZ NORIEGA, venezolano, mayor edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.884.605 y de este domicilio, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la Empresa Mercantil “BODEGÓN LA FIESTA, C.A”, asistido por el Abogado en ejercicio SALVADOR FARÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.448, y de este domicilio, contra la ciudadana: ROSA FARÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.951.509 y de este domicilio; en su carácter de Presidente de la empresa “ABASTO Y LICORERÍA 23 HORAS Y MEDIA”. Ahora bien, por cuanto se observa que el lapso para que la parte demandada compareciera a este Juzgado a cancelar su deuda o a hacer su oposición, se encuentra vencido, este Tribunal pasa a decidir la presente Causa en los términos siguientes:
PRIMERO: La presente demanda fue admitida por auto de fecha: Ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil Once (2011), y la demandada ciudadana: ROSA HERNÁNDEZ, quedó citada en fecha: Veinte (20) de Enero de 2012, de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, según consta al folio Dieciséis (16) del presente expediente.-
SEGUNDO: Que el vencimiento del lapso de comparecencia de la parte demandada para cancelar la deuda reclamada, o para hacer Oposición, tuvo lugar el día Ocho (08) de Febrero del año Dos Mil Doce (2012), no compareciendo a este Tribunal en forma legal alguna la mencionada demandada, según consta al folio Diecisiete (17) del expediente.-
TERCERO: A tal efecto el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192.- En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas.- Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
CUARTO: Por todos los razonamientos legales antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- Y así se decide.-
En consecuencia, se condena a la parte demandada, ciudadana: ROSA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.951.509 y de este domicilio, en su carácter de Presidente de la empresa “ABASTO Y LICORERÍA 23 HORAS Y MEDIA” a cancelar a la parte demandante Ciudadano: JUAN CARLOS ORTÍZ NORIEGA, las siguientes cantidades de dinero PRIMERO: La cantidad de NUEVE MIL CIENTO TREITA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 9.135,00), que es el monto de la deuda.- SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DÍEZ CÉNTIMOS (Bs. 548,10), que es el Seis por ciento (6%) a que se refiere el Artículo 456 del Código de Comercio.- TERCERO: La cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.283,75), de Costas y Costos del presente proceso calculados prudencialmente por este Tribunal.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. N° 5.414.-
SSD/OM/dbc