REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXPEDIENTE N° 5.407
PARTE ACTORA: ciudadana: LUISA MARGARITA ROJAS DE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.917.856.-
APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio JOSE LUIS MEDINA SUCRE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.360
PARTE DEMANDADA: ANGEL MATA VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.739.682.-
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RÍOS VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.746.-
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.-
“Vistos”.- Sin Informes de las partes.-
Se inicia la presente causa por motivo de INTIMACIÓN AL PAGO, mediante escrito presentado en fecha 22 de Noviembre de 2011, por la ciudadana: LUISA MARGARITA ROJAS DE ROJAS, identificada con la Cédula de Identidad N° V- V- 1.917.856, asistida primero y luego representada según poder apud acta inserto al folio 13 del presente expediente, por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.360, mediante el cual, demanda por INTIMACIÓN AL PAGO, al ciudadano: ANGEL MATA VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.739.682.-.-
Alega la actora, que es tenedora de un Cheque n°. 13508512 por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), para ser cobrado en fecha 03 de mayo de 2011, librado contra la cuenta n°. 01340548445481001993 de la entidad bancaria “Banesco” el cual le fue entregado por el ciudadano: ANGEL MATA VELASQUEZ.
Que el mismo día 03 de mayo de 2011, el ciudadano ANGEL MATA VELASQUEZ. le había manifestado que no presentara el cheque porque no tenía fondos, acto que se repitió en varias ocasiones, hasta el día 12 de octubre de 2011,cuando el mencionado ciudadano le había manifestado que podía cobrar el cheque, dirigiéndome a la entidad bancaria el día 14 y al presentar el cheque, el mismo me fue devuelto porque carecía de fondos, lo que demostraba con documentos que agregó marcados con la letra “A” y “B”.
Que por cuanto han sido infructuosas las gestiones realizadas para que el ciudadano ANGEL MATA MALAVE le cancele lo adeudado, Es por lo que acude ante esta autoridad, para demandar como en efecto formalmente demanda por intimación al pago al ciudadano: ANGEL MATA VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.739.682, para que le cancele o en su defecto sea condenado a ello, por este Tribunal, las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), mas los intereses legales calculados al 1% anual, lo que equivale a CIIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 150,00) para un total de QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 15.150,00). SEGUNDO: Honorarios profesionales calculados en un 25% del monto demandado. TERCERO: solicito la corrección montería de los montos antes descrito, al momento de producirse la ejecución previa experticia complementaria CUARTA: Estimó la presente acción en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), equivalentes a 263 Unidades Tributarias por último fundamento la presente acción en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, pidió que la presente demanda sea admitida, tramitada y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.
Que a los efectos de la citación del demandado solicita sea verificada la siguiente dirección: Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 02, vereda 12, casa n° 11, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre; y/o en el Comando de la Policía Municipal .
Que por auto de fecha: 25 de Noviembre de 2011, se admitió la presente demanda y se emplazó al ciudadano: ANGEL MATA VELASQUEZ para que pague la supuesta deuda o en su defecto haga oposición a la demanda, dentro del lapso de 10 días de despacho, que le han sido conferidos para su comparecencia.-
A los folios 07riela diligencia del ciudadano Alguacil de este Juzgado, en donde deja expresa constancia de haber logrado la citación personal del demandado y devuelve recibo debidamente firmado por el demandado (F 08).-
A los folios 09 corre inserto escrito, suscrito por el ciudadano: ANGEL JOSE MATA VELASQUEZ parte demandada, asistido por el Abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RÍOS VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.746, mediante el mismo hace oposición a la presente demanda, de lo cual se dejó constancia por Secretaría.-
Llegada la oportunidad, para contestar la demanda el ciudadano ANGEL JOSE MATA MOYA, parte demandada, no compareció ni por si mismo ni por medio de apoderado judicial a tales efectos, de lo cual el Secretario del Tribunal deja expresa constancia.
En la oportunidad para promover pruebas ninguna de las partes hizo uso de este derecho, fijándose la causa para sentencia (F- 15).
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal pasa a decidir la presente causa en los términos siguientes:
En resguardo del legítimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela efectiva de los mismos y de petición, consagrados en los artículos 49, numerales 1, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien decide expone:
El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, tiene la prerrogativa para extender su examen hasta el fondo de la controversia sin formalismos, cuando detecte infracciones de orden público y constitucionales que ella encontrare, aunque no se las haya denunciado.-
En el presente juicio incoado mediante el procedimiento de intimación, el demandado compareció en fecha: 09 de Enero de 2012; y mediante escrito formula oposición.-
En este orden de ideas, al haber hecho la parte demandada oposición en su oportunidad legal, en consecuencia, se da inicio el procedimiento ordinario a través del contradictorio; sin embargo, la parte demandada no compareció en el transcurso de los cinco (05) días hábiles de despacho siguiente a dar contestación a la demanda y desconocer el instrumento privado objeto de la demanda, y así dejó constancia el Secretario de este Tribunal en fecha: 20 de Enero de 2011.-
A tal efecto, el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192.- En el caso del Artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas.- Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
En opinión del procesalista Ricardo Henríquez La Roche, si el instrumento privado es producido con el libelo de la demanda, el desconocimiento deberá hacerse en el acto de la contestación al fondo de la demanda. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el intimado deberá formular oposición al decreto de intimación dentro del lapso previsto en dicha norma, para que continúe el presente caso por el procedimiento breve y tenga lugar el acto de la contestación a la demanda.-
Es así como en el caso de marras, se ha constatado que la parte demandada hizo oposición a la demanda en su oportunidad legal, y así lo certificó el Secretario del Tribunal en fecha 09 de Enero de 2012. No obstante en fecha 20 de Enero de 2012, el Secretario del Tribunal deja constancia que vencido el lapso para que la parte demandada diera contestación a la demanda, éste No compareció por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, al no presentar la contestación de la demanda, lo aplicable en el presente caso es lo establecido en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, vista la no comparecencia del intimado a dar contestación oportuna a la demanda, se entiende como una Confesión Ficta; y como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- Así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos legales antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas y con el objeto de mantener un equilibrio procesal de derecho y de justicia Social, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que, mediante el procedimiento de INTIMACIÓN, incoara la ciudadana: LUISA MARGARITA ROJAS DE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.917.856.-, contra el ciudadano: ANGEL MATA VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.739.682.-.- SEGUNDO SE CONDENA a la parte demandada a cancelar la cantidad de QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 15.150,00), por concepto del monto de la deuda.- TERCERO: SE CONDENA al pago de los Costos y Costas calculados prudencialmente al veinticinco por ciento (25%).-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los trece (13) días del mes Febrero de 2012, año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE. EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.
Nota: En la misma fecha (13/02/2012), siendo las (2:30 p.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.
Exp. N° 5.407.-
SSD/OM/daef.-
|