REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 779-12
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO
DEMANDANTE: LUIS DEL VALLE GARCÍA VALDEZ
DEMANDADO: TOMAS AQUINO GUTIERREZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de Embargo Provisional realizada por el ciudadano LUIS DEL VALLE GARCÍA VALDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.216.104, de profesión Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.407, en su carácter de Endosatario por Procuración del ciudadano JOSE DEL VALLE ROJAS GALLARDO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V- 3.942.661, sobre bienes muebles propiedad del ciudadano TOMAS AQUINO GUTIERREZ, quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.880.765 y domiciliado en Calle Principal de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, en su carácter de aceptante de la letra de cambio, este tribunal por cuanto considera que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, acuerda decretar Medida Provisional de Embargo de bienes muebles solicitada, sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 40.300,oo), si recae sobre cantidad liquida de dinero, cantidad esta que contiene el monto del capital adeudado, costas y Honorarios Profesionales del Abogado demandante y costos del juicio o hasta por la cantidad de SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS (Bs. 71.300,oo) si recae sobre bienes muebles pertenecientes al deudor, cantidad esta que contiene el doble de las sumas adeudadas, los honorarios profesionales y costos del juicio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISONAL, sobre bienes propiedad del demandado, ciudadano TOMAS AQUINO GUTIERREZ, ampliamente identificado en el encabezamiento de la presente sentencia, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTOS BOLIVARES )Bs. 40.300,oo), si recae sobre cantidad liquida de dinero cantidad esta que contiene el monto del capital adeudado, costas y honorarios profesionales del abogado demandante y costos del juicio o hasta por la cantidad de SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 71.300,oo), si recae sobre bienes muebles pertenecientes al deudor, cantidad esta que contiene el doble de las sumas adeudadas, los honorarios profesionales del Abogado demandante y costos del juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese el correspondiente despacho de comisión al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Andrés Mata, Arismendi, Benítez y Libertador y Bermúdez, a los fines de la ejecución de la Medida de Embargo aquí decretada.-
Se acuerda publicar la presente Sentencia Interlocutoria, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en el Pilar, a los siete (07) días del mes de febrero de 2012.-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
Seguidamente se publicó la presente sentencia, siendo las dos y treinta (2:30 p.m.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
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