LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 23 DE FEBRERO DEL 2012-
201° Y 152°

Exp. Nº 36-2012

SOLICITANTE: JUANA YUDELIS LONGART CARABALLO………
Venezolano Mayor de edad, y titular de la cedula de Identidad
Nº V- 13.295.347
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.

APODERADO: NO CONSTITUYO

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA DEFINITIVA.


En fecha 16 de Febrero del año 2.012, compareció por ante este Juzgado el ciudadano JUANA YUDELIS LONGART CARABALLO, venezolana, mayor de edad, Divorciada, domiciliada en el Sector Chacaracual vía principal s/n Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre titular de la Cedula de Identidad N° V-13.295.347, Asistida del abogado en ejercicio Dr. MIRNA SALAZAR IPSA 35.566, quien solicito la declaración de un Titulo Supletorio, a su Favor sobre una casa que es construida y fomentada a sus solas y únicas expensas Anclada en una extensión de terreno Propiedad del INTI del Estado Sucre, Con un área de terreno de aproximadamente cuyas medidas son las siguiente son: Ocho con Setenta Metros de Frente (8,70 MTS), por Noventa Metros de largo (90,oo MTS) y un área de construcción de Ocho Metros de Frente (8,oo MTS) por treinta y cinco de Largo (35,oo mts), ubicado en el Sector Chacaracual vía principal s/n Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su frente, con carretera Nacional que conduce de Río Caribe a Bohordal, en 8,70 Mts; SUR: Su fondo con la capilla de la zona, en 8,70 Mts.; ESTE: Con casa que es o fue de la familia Lugo, en 90,oo Mts.; OESTE: Con casa que es o fue de la familia García, en 90,oo Mts. En fecha 16 de Febrero del año 2.012, se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos al segundo día de Despacho siguiente al de ese día 17 de Febrero del año 2012, a las diez de la Mañana (10:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos.
Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos de ley, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la: ciudadana JUANA YUDELIS LONGART CARABALLO, venezolano, mayor de edad, Divorciada, domiciliada en el Sector Chacaracual vía principal s/n Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre titular de la Cedula de Identidad N° V-13.295.347; sobre una casa construida y fomentada a sus solas y únicas expensas, Anclada en una extensión de terreno Propiedad del Municipio Arismendi del Estado Sucre, Con un área de terreno de aproximadamente cuyas medidas son las siguiente son: Ocho con Setenta Metros de Frente (8,70 MTS), por Noventa Metros de largo (90,oo MTS) y un área de construcción de Ocho Metros de Frente (8,oo MTS) por treinta y cinco de Largo (35,oo mts), ubicado en el Sector Chacaracual vía principal s/n Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su frente, con carretera Nacional que conduce de Río Caribe a Bohordal, en 8,70 Mts; SUR: Su fondo con la capilla de la zona, en 8,70 Mts.; ESTE: Con casa que es o fue de la familia Lugo, en 90,oo Mts.; OESTE: Con casa que es o fue de la familia García, en 90,oo Mts. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a sus solicitantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del dos mil doce (2.012).- Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-



El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

En esta misma fecha 23/02/2012, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:00 de la Tarde.-

El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ



Exp. Nº 36/2012.-
LAH/g.m.