LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIÓ CARIBE 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2012.
201° Y 152°
Exp. N° 859-2011.-
PARTE DEMANDANTE: YDALIA MELQUIADES CEDEÑO LUGO
PARTE DEMANDADA: FIDEL ANTONIO CEDEÑO VELASQUEZ
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA DEFINITIVA.
Visto el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 30 de Noviembre del (2011), inserta a los folios 27 y 28 del Expediente signado con el N°.859-2011, por los ciudadanos: YDALIA MELQUIADES CEDEÑO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-12.291.233, domiciliada en Río Caribe, Sector Las Charas, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, parte actora y al ciudadano FIDEL ANTONIO CEDEÑO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-9.489.986, domiciliado en la Comunidad de Mauraco, cerca del Mercal, actualmente trabaja como Agricultor, procediendo con el carácter de padre de las niñas: cuyas identificación se admite de conformidad con la Ley e, y como parte demandante y demandada en el presente. Juicio que por Obligación de Manutención, se sigue por ante este Tribunal mediante el cual celebran un arreglo de pago, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declara terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
PRIMERO: “En este estado interviene el ciudadano padre FIDEL ANTONIO CEDEÑO VELASQUEZ, ya identificado, tendrá a su guarda y
Custodia a las niñas HIANMARI YULIETT E YDALMARYS YUMALIETT DEL VALLE CEDEÑO CEDEÑO”.
SEGUNDO: “En este estado interviene la ciudadana madre YDALIA MELQUIADES CEDEÑO LUGO, ya identificada tendrá a su guarda a la niña DANIELLYS JANETH CEDEÑO CEDEÑO”
TERCERO: “En este estado interviene el ciudadano FIDEL ANTONIO CEDEÑO VELASQUEZ, ya identificado, propone aportar para la manutención de su hija DANIELLYS JANETH CEDEÑO CEDEÑO, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs.150,oo), a lo que la ciudadana madre YDALIA MELQUIADES CEDEÑO LUGO, esta totalmente de acuerdo”.
CUARTO: “Por cuanto hemos llegado a un acuerdo solicitamos al tribunal la Homologación del presente arreglo, se declare terminado el proceso y se archive el Expediente”.
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (15-02-2012), originales en treinta (30) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°. 859-2011.-