LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIÓ CARIBE 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2012.
201° Y 152°
Exp. N° 895-2011.-
PARTE DEMANDANTE: MARILYS FRANCISCA CARABALLO CAMPOS
PARTE DEMANDADA: GERMAN JOSE GOMEZ FUENTES
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA DEFINITIVA.
Visto el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 02 de Diciembre del (2011), inserta a los folios 22 y 23 del Expediente signado con el N°.895-2011, por los ciudadanos: MARILYS FRANCISCA CARABALLO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-14.856.513, domiciliada en la Comunidad de Las Charas, Sector La Urbina, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, parte actora y al ciudadano GERMAN JOSE GOMEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-13.273.997, domiciliado en la Calle Principal de Las Charas, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi, actualmente se desempeña como: Chofer de la Línea de Conductores San Miguel, Río Caribe. Ubicada en la Calle Mariño Río Caribe, procediendo con el carácter de padre de la niña: GERMARY DEL VALLE GOMEZ CARABALLO, venezolana, de Ocho (08) años de edad y como parte demandante y demandada en el presente juicio que por Obligación de Manutención, se sigue por ante este Tribunal mediante el cual celebran un arreglo de pago, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declara terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
PRIMERO: “En este estado interviene la ciudadana MARILYS FRANCISCA CARABALLO CAMPOS, quien expone: Yo pido que el padre de mi hija aporte la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,oo) QUINCENALES para la manutención de nuestra hija”.-
SEGUNDO: “En Este estado interviene el ciudadano GERMAN JOSE GOMEZ FUENTES, quien expone: Estoy de acuerdo con lo solicitado por la madre”.-
TERCERO: “Esta consignación la haré en una cuenta bancaria que a bien tenga esta facilitarme”.
CUARTO: “Por cuanto hemos llegado a un acuerdo solicitamos al tribunal la Homologación del presente arreglo, se declare terminado el proceso y se archive el Expediente”.
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (14-02-2012), originales en veinticinco (25) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°. 895-2011.-
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