LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIÓ CARIBE 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2012.
201° Y 152°
Exp. N° 909-2011.-
PARTE DEMANDANTE: AGUSTIN ANTONIO CRUZ GARCIA
PARTE DEMANDADA: LORENZO VALENTIN HERNANDEZ MENDEZ
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: INTIMACION AL PAGO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano Dr. AGUSTIN ANTONIO CRUZ GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.978 y visto igualmente el contenido de la misma, En la cual expone que la parte demandada ha cancelado en su totalidad el monto de lo adeudado y que es objeto de la presente litis, por lo que solicita la terminación del proceso y el archivo del expediente; Y por cuanto lo solicitado se subsume dentro del contenido de lo establecido en los artículos 255 y 256 del código de procedimiento civil este Juzgador considera producente declararlo y así se decide. Por todas las razones expuestas, éste Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la terminación del proceso y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Río Caribe, a los Trece (13) Días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO.-
El……..
Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ.-
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la tarde.-
El Secretario
________________________________ Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ.-
LAH/g.m.-
Exp. N° 909-2011.-
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