REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 13 de FEBRERO del 2012-
201° Y 152°
Exp. Nº 137-2011
SOLICITANTE: HABRAHAN JOSE VALDIVIEZO MARCANO titular de la cedula de Identidad Nº V- 10.219.527
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.
APODERADO: NO CONSTITUYO
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 22 de septiembre del año 2.011, compareció por ante este Juzgado el ciudadano HABRAHAN JOSE VALDIVIEZO MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en Guarenas Estado Miranda, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.219.527, Asistido del abogado en ejercicio JAVIER ENRIQUE LUGO HERNANDEZ IPSA, bajo el N°. 74.302, quien solicito la declaración de un Titulo Supletorio, a su Favor sobre una casa construida y fomentada a sus solas y únicas expensas Anclada en una extensión de terreno Propiedad del Municipio Arismendi del Estado Sucre, con un área de terreno de diez metros de frente (10 mts), por veintidós metros de largo (22 mts.) ubicada en la Calle La Laguna de San Juan de Las Galdonas Municipio Arismendi del Estado Sucre y un área de construcción de diez metros de frente (10 mts) por doce metros de largo (12 mts); y posee las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones; dos (2) baños; una (1) sala comedor; una (1) cocina; un (1) garaje y un (1) lavadero; siendo sus características de construcción las siguientes; paredes de bloque, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de madera, piso de cerámica; techo de platabanda; e igualmente posee instalaciones de aguas blancas, negras y de electricidad. Sus linderos son los siguientes: NORTE: Calle la Laguna.; SUR: Casa que es o fue del Señor Pedro Campos; ESTE: Casa que es o fue del Señor Francisco González; OESTE: Casa que es o fue de la Señora Irma González.; En fecha 22 de Septiembre del año 2.011, se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos al primer día de Despacho siguiente al de ese día 22 de Septiembre del año 2011, a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos.
Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos de ley, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano HABRAHAN JOSE VALDIVIEZO MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en Guarenas Estado Miranda, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.219.527; sobre una casa construida y fomentada a sus solas y únicas expensas Anclada en una extensión de terreno Propiedad del Municipio Arismendi del Estado Sucre, un área de construcción de diez metros de frente (10 mts) por doce metros de largo (12 mts); y posee las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones; dos (2) baños; una (1) sala comedor; una (1) cocina; un (1) garaje y un (1) lavadero; siendo sus características de construcción las siguientes; paredes de bloque, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de madera, piso de cerámica; techo de platabanda; e igualmente posee instalaciones de aguas blancas y negras y de electricidad y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle la Laguna.; SUR: Casa que es o fue del Señor Pedro Campos.; ESTE: Casa que es o fue del Señor Francisco González y. OESTE: Casa que es o fue de la Señora Irma González. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Trece (13) días del mes de Febrero del dos mil doce (2.012).- Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
En esta misma fecha 13-02-2012, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:00 de la Tarde.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. Nº 137-2011.-
LAH/g.m.
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