LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2012.
201° Y 152°
Exp. N° 922-2011.-
SOLICITANTES: RUBEN ANTONIO MUJICA DIAZ y DEL VALLE ………………………………….MILAGROS VELASQUEZ ORTEGA TITULARES ………………………………….DE LAS…CEDULAS DE IDENTIDAD N° V-………………………………….16.398.108 Y V-16.257.270
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 12 de Diciembre del 2.011, comparecieron los ciudadanos: RUBEN ANTONIO MUJICA DIAZ y DEL VALLE MILAGROS VELASQUEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 16.398.108 y 16.257.270, respectivamente, domiciliados: El Primero en el Sector Punto Rojo, casa s/n de la Parroquia El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre y la segunda domiciliada en el Sector 3 del Barrio 23 de Enero casa s/n de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio YAMILETH ROBLES DE HENRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.215, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio 185-A y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 14 de Septiembre del año 1.998, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta al folio cuatro (04) del Expediente.
Que después del matrimonio Establecieron su domicilio conyugal en El Morro, Sector El Dique, Parroquia El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en casa de la madre del Cónyuge.
Que por desavenencias e irregularidades y discusiones que a menudo se presentaban en su relación matrimonial decidieron separarse de hecho estableciendo sus residencias en domicilios diferentes RUBEN ANTONIO MUJICA DIAZ en el Sector Punto Rojo, casa s/n de la Parroquia El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre y DEL VALLE MILAGROS VELASQUEZ ORTEGA en el Sector 3 del Barrio 23 de Enero casa s/n de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Manteniendo inerte una relación que al principio parecía fructífera, y en consecuencia rota la relación no quedando otra vía es por lo que acuden y proponen formal solicitud de divorcio de mutuo acuerdo, tal cual como lo prevé el articulo 185 A del código civil.
Que de la relación Matrimonial no procrearon hijos.
Que no existen bienes en la Comunidad Conyugal que liquidar o repartir.
Admitida la solicitud por auto de fecha 16 de Diciembre de 2.011, se ordeno la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio ocho (08) del expediente.
Durante el lapso legal el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: RUBEN ANTONIO MUJICA DIAZ y DEL VALLE MILAGROS VELASQUEZ ORTEGA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio diez (10) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de éste Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo matrimonial que los une, con fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: RUBEN ANTONIO MUJICA DIAZ y DEL VALLE MILAGROS VELASQUEZ ORTEGA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 14 de Septiembre del año 1.998. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Río Caribe, a los Trece (13) Días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ.-
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana.-
El Secretario
________________________________ Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ.-
LAH/g.m.-
Exp. N° 922-2011.-
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