LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 7 de febrero de 2012
201º y 152º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ANTONIO RAFAEL LEZAMA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.871.691, y domiciliado en la población de Río Casanay , parroquia Tavera Acosta del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistido por el ciudadano, HECTOR LUIS HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66057, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre unas bienhechurìas enclavadas en terreno de propiedad Municipal, ubicado en la población de Río Casanay, parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, constituidas por vigas de riostras y cabillas internas y externas colocadas como estructuras para la construcción de vivienda unifamiliar, el cual se encuentra bordeado con alambres de púas y estantillos de madera cuya extensión es de Diez (10) metros de ancho por Veintiocho (28) metros de largo, para un área total de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280 M2), las Bienhechurías descritas en este documento ocupan dentro del terreno, un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62 MTS2) y esta alinderado de la manera siguiente: NORTE: Con bienhechurìas que son o fueron del señor Luís del valle Alfonzo Gil, SUR: Con Bienhechurías, también propiedad del señor Luís del Valle Alfonzo Gil; ESTE: Con la quebrada de Piscual y OESTE: Con la vía que comunica a la población de Río Casanay con la población de Campeare. En la construcción completa de las bienhechurías y mantenimiento del terreno, se invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo), y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: JUAN MANUEL RODRIGUEZ ALCALA y ANGEL RICARDO FIGUEROA TORCATT, venezolanos, titulares de las Cédulas Nros V-13.729.855 y 10.217.019, respectivamente domiciliados ambos en esta jurisdicción; por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano ANTONIO RAFAEL LEZAMA RODRIGUEZ, sobre las bienhechurìas en referencia, dejando a salvo los derechos del terceros. En San José de Areocuar a los siete días del mes de febrero de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima Vargas
Solic.Nº 008 -2012