LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 23 de febrero de 2012

201° y 152°

Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre la ciudadana YENIPHER ROXANA SUBERO BELLO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, portadora de la Cédula de Identidad No.V-17.779.191 y el ciudadano HENRY OSWALDO LOZADA SUNIAGA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No.5.855.168, ambos de este domicilio, en fecha lunes trece de febrero del año en curso, en el Expediente No.330-2012 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la referida ciudadana YENIPHER ROXANA SUBERO BELLO, en representación de sus menores hijas, contra el mencionado ciudadano HENRY OSWALDO LOZADA SUNIAGA, quienes convinieron: “En que dicho ciudadano, les hará a sus menores hijas su mercado y cuando se enfermen que la ciudadana YENIPHER ROXANA SUBERO BELLO, se lo haga saber para llevarlas al médico y comprarles las medicinas, y en navidad le va a seguir comprando su ropa, calzado y juguetes, en cuanto al régimen de convivencia familiar él ve a sus hijas todos los días porque son vecinos”. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia a las niñas por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos: YENIPHER ROXANA SUBERO BELLO y HENRY OSWALDO LOZADA SUNIAGA, suficientemente identificados; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los veintitres días del mes de febrero de dos mil doce.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Provisorio.,

Abog. Fanny R. Martínez M.


La Secretaria.,

T.S.U. Zoraima M. Vargas O.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.

La Secretaria,

T.S.U. Zoraima M. Vargas O.

Expdt. No.330-2012