LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 15 de febrero de 2012
201º y 152º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA SANCHEZ DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, casada, Técnico Superior Universitario en Administración de Empresas, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.945.647, y domiciliada en esta jurisdicción del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, asistida por el ciudadano, Daniel Marcano Veliz, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.050, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre unas bienhechurìas enclavadas en terreno de propiedad Municipal, ubicado en el Caserío San Roque, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del estado Sucre, que tiene un área de terreno de Novecientos Cuarenta y Siete metros con Ochenta y Cinco Centímetros Cuadrados (947,85 Mts2) y las bienhechurías tienen un área de construcción de Seiscientos Catorce Metros Cuadrados (614 Mts2),constituida por una casa de habitación, que tiene una medida de veintiún metros con treinta centímetros lineales (21,30 Mts) de ancho y cuarenta y cuatro metros con cincuenta centímetros lineales (44,50 Mts) de largo; con las siguientes características: techo de acerolit y placa de concreto en partes, paredes de bloques, piso de concreto con revestimiento de cerámica, compuesta de una(01) sala de estar, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01)sala vestidor, un (01) porche, un (01) garaje, un (01) jardín, cinco (05) habitaciones, cuatro (04) baños con puertas de madera y ventana de aluminio con bronce y rejas de vidrio y esta alinderado de la manera siguiente: NORTE: Con carretera nacional Carúpano-San José, con una medida de Veintiún Metros con Treinta Centímetros lineales (21,30 Mts);SUR: Con casa que es o fue de la familia Toussaint, con una medida de Veintiún metros con Treinta Centímetros lineales (21,30 Mts);ESTE: Con terreno de la misma dueña con una medida de Cuarenta y Cuatro Metros con Cincuenta
Centímetros lineales (44,50 Mts) y OESTE: Con casa que es o fue de la familia Toledo, con una medida de Cuarenta y Cuatro Metros con Cincuenta Centímetros lineales (44,50 Mts), habiendo invertido en la
construcción la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: FRANKLIN JOSE GONZALEZ y CENAIDA DEL CARMEN GONZALEZ TAUSSANIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas Nros V-14.977.155 y 3.945.647, respectivamente domiciliados ambos en esta jurisdicción; por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana MARIA JOSEFINA SANCHEZ DE MARCANO, sobre las bienhechurìas en referencia, dejando a salvo los derechos del terceros. En San José de Areocuar a los quince días del mes de febrero de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima Vargas
Solic.Nº 017 -2012
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