LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 14 de febrero de 2012
201º y 152º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, BARTOLO JOSE GONZALEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, soltero, jurídicamente capas, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No.4.784.549, domiciliado en el caserío Botuco parroquia Tavera Acosta, municipio Andrés Mata del estado Sucre, asistido por el ciudadano SANDY ROJAS FARIAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.614 y visto igualmente el pedimento que hace por ante este Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre una bienhechuría consistente en una casa de habitación con las siguientes características: mide de construcción seis metros (6 mts) de ancho, por catorce metros (14 mts) de largo, para un área total de construcción de ochenta y cuatro metros cuadrados (84 mts2), con paredes de bloques, piso de terracota y techo de acerolit. Con los compartimientos siguientes: cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) lavadero y una (1) sala-comedor. En la construcción de la bienhechuría se invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00). Dicha bienhechuría esta construida en un terreno municipal, ubicado en la carretera de la población Botuco-Blanco Lugar, de la población de Botuco, parroquia Tavera Acosta, municipio Andrés Mata de este estado Sucre, el cual mide diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 mts) de ancho, por cuarenta metros (40 mts) de largo, para una superficie total de setecientos ochenta metros cuadrados (780 mts2), circunscritas dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa de Narciso Gaspar; SUR: casa que es o fue Rosa Macayo; ESTE: con bienhechurías de Narciso Gaspar y OESTE: con carretera de la población Botuco-Blanco Lugar; y por cuanto de las declaraciones rendidas por las testigos ciudadanas: EUDORINA DEL CARMEN FERMIN y MIRLA JOSEFINA JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.882.440 y 10.224.867, respectivamente, domiciliadas en el caserío Botuco de esta jurisdicción, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano BARTOLO JOSE GONZALEZ MARIN, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide. En San José de Areocuar a los catorce días del mes de febrero de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,

Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima Vargas O.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima Vargas O.
Solic.Nº 014-2012