República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO MARCANO MUNDARAIN.
DEMANDADA: FRANCISCA GEREMÍAS MEJÍAS.
PRETENSIÓN: DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO
CIVIL.
FECHA: 08 DE FEBRERO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 11-4939.
NARRATIVA
SOLICITUD
En fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil once (2011), se admitió la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, incoada por JOSÉ ANTONIO MARCANO MUNDARAIN, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Playa Culí, Municipio Bolívar del Estado Sucre y con cédula de identidad N° V-5.085.254, asistido por la profesional del derecho ELBA MILLÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.830, contra FRANCISCA GEREMÍAS MEJÍAS, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-5.227.272.
CITACIÓN
El día veinte (20) de diciembre de dos mil once (2011), el Alguacil cito a la demandada y en esa misma fecha consignó el recibo correspondiente.

MOTIVA
NO COMPARECENCIA
El día doce (12) de enero de dos mil doce (2012), oportunidad para que la demandada compareciere personalmente a reconocer el hecho de la separación por más de cinco (5) años, no compareció; por lo que, se debe declarar terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la solicitud incoada por JOSÉ ANTONIO MARCANO MUNDARAIN contra FRANCISCA GEREMÍAS MEJÍAS, de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
Se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (8) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152 de la Federación.
El Juez Provisorio,

Antonio José Lara Inserny La Secretaria,

María Rodríguez
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12,30 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ