República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTE: FREDY RAMÓN CALDERÓN CASTAÑEDA.
CAUSA: INTERDICCIÓN DE ZULAY ADELFA CALDERÓN
CASTAÑEDA.
FECHA: 8 DE FEBRERO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 11-4929.
NARRATIVA
Por auto de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil once (2011), se admitió la solicitud DE INTERDICCION CIVIL presentada por el ciudadano FREDY RAMÓN CALDERÓN CASTAÑEDA, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-4.183.689, asistido por el profesional del derecho JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ LUNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 91.309, para que se declare la interdicción civil de su hermana ZULAY ADELFA CALDERÓN CASTAÑEDA, venezolana, con cédula de identidad N° V-14.596.410, domiciliada en Cumaná, mayor de edad, de cincuenta y tres (53) años, quien solicitó ante este Tribunal, de conformidad con los artículos 395, 398 y 409 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la INTERDICCIÓN de su hermana ciudadana ZULAY ADELFA CALDERÓN CASTAÑEDA, venezolana, con cédula de identidad N° V-14.596.410, domiciliada en Cumaná, mayor de edad, de cincuenta y tres (53) años, por presentar un estado habitual de Retardo Mental Severo (Síndrome de Down), que le priva de sus relaciones sociales, personales y laborales, además la imposibilita para dedicarse lúcidamente y con libre albedrío a cualquier acto de administración.
En el auto de Admisión, se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente para trasladarse y constituirse el Tribunal en la residencia de la ciudadana ZULAY ADELFA CALDERÓN CASTAÑEDA, ubicada en la Avenida Panamericana N° 161, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de ser interrogada, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, y el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos el interrogatorio, para que tenga lugar el acto de declaración de parientes inmediatos de la ciudadana ZULAY ADELFA CALDERÓN CASTAÑEDA, en torno a su estado de salud. Igualmente, se acordó referir a la ciudadana ZULAY ADELFA CALDERÓN CASTAÑEDA, a la Medicatura Forense y al psiquiatra Dr. César Franco, a objeto de que fuera evaluada y se elaboraran los respectivos informes médicos, librándose los respectivos oficios.
AVERIGUACIÓN SUMARIA
El día diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011), se trasladó y constituyó el Tribunal en la Avenida Panamericana N° 161, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, e interrogó a la ciudadana ZULAY ADELFA CALDERÓN CASTAÑEDA, según acta inserta al folio doce (12) del expediente.
En fecha diez (10) de enero de dos mil doce (2012), rindieron declaraciones los ciudadanos TEODORA CORONADO, SHAILILI MERCEDES MORENO MORALES, LUÍS ANÍBAL BARDAN y HERNÁN JOSÉ DÍAZ DÍAZ, insertas a los folios trece (13) al veinte (20) del expediente.
En fecha, veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012), se recibieron en este Juzgado resultados de los informes médicos legales, practicados a la ciudadana ZULAY ADELFA CALDERÓN CASTAÑEDA, emitidos por los doctores César Franco y Arquímedes Fuentes, los cuales están agregados al expediente.
MOTIVA
Las declaraciones de los ciudadanos TEODORA CORONADO, SHAILILI MERCEDES MORENO MORALES, LUÍS ANÍBAL BARDAN y HERNÁN JOSÉ DÍAZ DÍAZ, concordar entre sí, se valoran de conformidad con los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que los testigos conocen a ZULAY ADELFA CALDERÓN CASTAÑEDA y les consta que tiene una enfermedad que le impide valerse por si misma para realizar actos de la vida cotidiana.
Los informes médicos legales elaborados por los doctores CÉSAR FRANCO Y ARQUÍMEDES FUENTES, a ZULAY ADELFA CALDERÓN CASTAÑEDA, se valoran de conformidad con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que ZULAY ADELFA CALDERÓN CASTAÑEDA tiene SINDROME DE DOWN y RETARDO MENTAL PROFUNDO, y así se decide.
Consta en autos que en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011), quien suscribe interrogó al sujeto a interdicción, de cuya acta se desprende que éste no respondió a todas las preguntas, pudiéndose apreciar que no sabe dicha ciudadana su nombre completo, donde vive exactamente y quien le suministra sus alimentos; circunstancias éstas que ratifican los medios de pruebas valorados con anterioridad, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana ZULAY ADELFA CALDERÓN CASTAÑEDA y designa como TUTOR INTERINO al ciudadano FREDY RAMÓN CALDERÓN CASTAÑEDA, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-4.183.689, en su condición de hermano de la prenombrada ciudadana.
De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil queda el presente juicio abierto a pruebas. Notifíquese al tutor interino designado de la presente decisión y a partir de la fecha en que conste en autos la resulta de dicha notificación, comenzará a correr el lapso de promoción de pruebas conforme al juicio ordinario, y así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (8) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA
MARIA RODRIGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11,00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
LA SECRETARIA
MARÍA RODRIGUEZ
AJLI/MR/mef.-
S. N° 11-4929.-
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