República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: BERTHA ROSA MATA y JESÚS ALDANA RIGÑACK.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
FECHA: 28 DE FEBRERO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5162.
Visto el escrito presentado por los ciudadanos BERTHA ROSA MATA, venezolana, con cédula de identidad N° V-5.707.093, y JESÚS ALDANA RIGÑACK, cubano, con pasaporte B278300, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Cumaná, asistidos por los profesionales del derecho GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHIANI y JUAN CARLOS GUZMÁN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 58.414 y 112.923, respectivamente, por el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio en la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha veintitrés (23) de junio de dos mil nueve (2009), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 12-5162, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los solicitantes declaran que su último domicilio conyugal estuvo en la casa N° 04, avenida 04, sector 02 de la urbanización La Llanada, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común.
La copia certificada del acta N° 131 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de junio de dos mil nueve (2009).
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de BERTHA ROSA MATA y JESÚS ALDANA RIGÑACK. Cumaná, veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
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